III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-15826)
Resolución CLT/1917/2023, de 30 de mayo, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno de protección del conjunto con pinturas rupestres denominado Abric de Gallicant, en el término municipal de Cornudella de Montsant (Priorat) y se abre un periodo de información pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 96683
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
15826
Resolución CLT/1917/2023, de 30 de mayo, por la que se incoa expediente
de delimitación del entorno de protección del conjunto con pinturas rupestres
denominado Abric de Gallicant, en el término municipal de Cornudella de
Montsant (Priorat) y se abre un periodo de información pública.
El Abric de Gallicant está declarado bien cultural de interés nacional en virtud de la
disposición adicional primera, apartado tercero, de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre,
del patrimonio cultural catalán, ya que contiene manifestaciones de arte rupestre.
El 1 de febrero de 2022 la Dirección General del Patrimonio Cultural emitió informe
favorable a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección de este
conjunto.
Considerando lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio
cultural catalán, resuelvo:
Barcelona, 30 de mayo de 2023.–La Consejera de Cultura, Natàlia Garriga Ibáñez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-15826
Verificable en https://www.boe.es
1. Incoar expediente de delimitación del entorno de protección del conjunto con
pinturas rupestres denominado Abric de Gallicant, en el término municipal de Cornudella
de Montsant (Priorat). Este entorno consta grafiado en el plano que figura en el
expediente administrativo.
2. Notificar esta resolución a las personas interesadas, dar traslado de la misma al
Ayuntamiento de Cornudella de Montsant y hacerle saber que, de acuerdo con lo que
establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural
catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de licencias de
parcelación, edificación o derrumbe en la zona afectada y también la suspensión de los
efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede
autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican los valores
culturales de los bienes. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia
municipal, excepto que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la
presente resolución.
3. Abrir un periodo de información pública de acuerdo con lo previsto en el
artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.
Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el «Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya», el expediente estará a disposición de todas
aquellas personas que lo quieran examinar en la sede de la Dirección General del
Patrimonio Cultural (Palau Moja, calle de la Portaferrissa, 1, 08002 Barcelona), en la
sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Tarragona (calle
Major, 14, 43003 Tarragona) o electrónicamente, con petición previa, en la
dirección sttarragona.cultura@gencat.cat. Durante este plazo se podrá alegar lo que se
considere conveniente sobre el expediente mencionado.
4. Comunicar esta resolución al Registro de bienes culturales de interés nacional
para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro general de bienes de
interés cultural de la Administración del Estado.
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 96683
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
15826
Resolución CLT/1917/2023, de 30 de mayo, por la que se incoa expediente
de delimitación del entorno de protección del conjunto con pinturas rupestres
denominado Abric de Gallicant, en el término municipal de Cornudella de
Montsant (Priorat) y se abre un periodo de información pública.
El Abric de Gallicant está declarado bien cultural de interés nacional en virtud de la
disposición adicional primera, apartado tercero, de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre,
del patrimonio cultural catalán, ya que contiene manifestaciones de arte rupestre.
El 1 de febrero de 2022 la Dirección General del Patrimonio Cultural emitió informe
favorable a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección de este
conjunto.
Considerando lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio
cultural catalán, resuelvo:
Barcelona, 30 de mayo de 2023.–La Consejera de Cultura, Natàlia Garriga Ibáñez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-15826
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1. Incoar expediente de delimitación del entorno de protección del conjunto con
pinturas rupestres denominado Abric de Gallicant, en el término municipal de Cornudella
de Montsant (Priorat). Este entorno consta grafiado en el plano que figura en el
expediente administrativo.
2. Notificar esta resolución a las personas interesadas, dar traslado de la misma al
Ayuntamiento de Cornudella de Montsant y hacerle saber que, de acuerdo con lo que
establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural
catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de licencias de
parcelación, edificación o derrumbe en la zona afectada y también la suspensión de los
efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede
autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican los valores
culturales de los bienes. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia
municipal, excepto que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la
presente resolución.
3. Abrir un periodo de información pública de acuerdo con lo previsto en el
artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.
Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el «Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya», el expediente estará a disposición de todas
aquellas personas que lo quieran examinar en la sede de la Dirección General del
Patrimonio Cultural (Palau Moja, calle de la Portaferrissa, 1, 08002 Barcelona), en la
sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Tarragona (calle
Major, 14, 43003 Tarragona) o electrónicamente, con petición previa, en la
dirección sttarragona.cultura@gencat.cat. Durante este plazo se podrá alegar lo que se
considere conveniente sobre el expediente mencionado.
4. Comunicar esta resolución al Registro de bienes culturales de interés nacional
para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro general de bienes de
interés cultural de la Administración del Estado.