V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2023-20712)
Resolución de la Autoridad Portuaria de Cartagena por la que se hace público el otorgamiento de concesión administrativa a la "Cofradía de Pescadores de Cartagena", con destino a la "Ocupación y Explotación de Casetas para el Almacenaje de útiles para los armadores".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. V-B. Pág. 33228
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
20712
Resolución de la Autoridad Portuaria de Cartagena por la que se hace
público el otorgamiento de concesión administrativa a la "Cofradía de
Pescadores de Cartagena", con destino a la "Ocupación y Explotación
de Casetas para el Almacenaje de útiles para los armadores".
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Cartagena en su
sesión de 6 de junio de 2023, en virtud de las facultades conferidas por el artículo
30.5, letra n) del Real Decreto Legislativo de 2/2011, de 5 de septiembre por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, por unanimidad, adoptó el acuerdo de otorgar concesión administrativa
a la "Cofradía de Pescadores de Cartagena", con destino a la "Ocupación y
Explotación de Casetas para el Almacenaje de útiles para los armadores", por un
plazo de Tres (3) Años, destacando las siguientes condiciones de otorgamiento:
A) Superficie de dominio público otorgado:
a.1) 752,77 metros cuadrados de superficie de tierra ocupada en zona III.
B) Tasas año 2023:
b.1) Tasa por ocupación de superficie: 1.516,83 €/año.
b.2) Tasa por ocupación de obras e instalaciones: 2.498,43 €/año.
b.3) Tasa actividad industrial: 2% del volumen de negocio desarrollado al
amparo de la concesión, siempre que sea superior al 20 % sobre la tasa de
ocupación de superficie. En caso contrario, se abonará el importe correspondiente
al 20 % de la tasa de ocupación de superficie.
Lo que se hace público para el general conocimiento de conformidad a lo
previsto en el artículo 85.7 del Real Decreto Legislativo de 2/2011, de 5 de
septiembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante.
Cartagena, 26 de junio de 2023.- El Director General, José María Gómez
Fuster.
cve: BOE-B-2023-20712
Verificable en https://www.boe.es
ID: A230026916-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. V-B. Pág. 33228
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20712
Resolución de la Autoridad Portuaria de Cartagena por la que se hace
público el otorgamiento de concesión administrativa a la "Cofradía de
Pescadores de Cartagena", con destino a la "Ocupación y Explotación
de Casetas para el Almacenaje de útiles para los armadores".
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Cartagena en su
sesión de 6 de junio de 2023, en virtud de las facultades conferidas por el artículo
30.5, letra n) del Real Decreto Legislativo de 2/2011, de 5 de septiembre por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, por unanimidad, adoptó el acuerdo de otorgar concesión administrativa
a la "Cofradía de Pescadores de Cartagena", con destino a la "Ocupación y
Explotación de Casetas para el Almacenaje de útiles para los armadores", por un
plazo de Tres (3) Años, destacando las siguientes condiciones de otorgamiento:
A) Superficie de dominio público otorgado:
a.1) 752,77 metros cuadrados de superficie de tierra ocupada en zona III.
B) Tasas año 2023:
b.1) Tasa por ocupación de superficie: 1.516,83 €/año.
b.2) Tasa por ocupación de obras e instalaciones: 2.498,43 €/año.
b.3) Tasa actividad industrial: 2% del volumen de negocio desarrollado al
amparo de la concesión, siempre que sea superior al 20 % sobre la tasa de
ocupación de superficie. En caso contrario, se abonará el importe correspondiente
al 20 % de la tasa de ocupación de superficie.
Lo que se hace público para el general conocimiento de conformidad a lo
previsto en el artículo 85.7 del Real Decreto Legislativo de 2/2011, de 5 de
septiembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante.
Cartagena, 26 de junio de 2023.- El Director General, José María Gómez
Fuster.
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