V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2023-20711)
Resolución de la Autoridad Portuaria de Barcelona por la que se anuncia la convocatoria de concurso para la adjudicación de una concesión administrativa que tenga por objeto la construcción y explotación de una terminal de cruceros, para uso particular, en el muelle Adosado del puerto de Barcelona (Terminal "G"). Exp. 086/2023-SGSJC.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. V-B. Pág. 33224
a) Haber explotado en el año 2022 un mínimo de 2 cruceros turísticos con una
eslora superior a 325 m., ya sea como propietario o como gestor a través de su
fletamento.
b) Haber explotado, ya sea como propietario o como gestor a través de su
fletamento, una flota de buques con un GT acumulado que supere los 250.000 GT.
A los efectos de lo previsto en los apartados a) y b) anteriores, podrán ser
considerados también los buques que en el año 2022 y 2023 se encuentren en
construcción para el licitador.
c) Haber operado en un único puerto en cualquiera de los años 2018-2022, a
través de sus buques crucero, ya sea como propietario o como gestor a través de
su fletamento, un volumen de pasaje mínimo de 125.000 pasajeros.
Se admite la integración de la solvencia conforme a lo previsto en el Pliego de
Bases.
II.- En el caso de presentar oferta conjunta:
Se entenderá que los licitadores que formulan una oferta conjunta acreditan
una solvencia técnica suficiente para participar en esta licitación si, además de ser
cada uno de ellos una empresa naviera, cumplen, de forma conjunta, uno
cualquiera de los siguientes requisitos:
a) Haber explotado en el año 2022 un mínimo de 2 cruceros turísticos con una
eslora superior a 325 m., ya sea como propietarios o como gestores a través de su
fletamento;
b) Haber explotado en el año 2022, ya sea como propietarios o como gestores
a través de su fletamento, una flota de buques con un GT acumulado que supere
los 250.000 GT.
A los efectos de lo previsto en los apartados a) y b) anteriores, podrán ser
considerados también los buques titularidad de los licitadores, que formulen oferta
conjunta, que en el año 2022 y 2023 se encuentren en construcción.
c) Haber operado en un único puerto, que podrá ser distinto para cada uno de
los licitadores que formulen una oferta conjunta, en cualquiera de los años 20182022, a través de sus buques crucero, ya sea como propietarios o como gestores a
través de su fletamento, un volumen de pasaje mínimo de 125.000 pasajeros.
Se admite la integración de la solvencia conforme a lo previsto en el Pliego de
Bases.
8.3.- Solvencia económica.
I.- En el caso de no presentar oferta conjunta: Se entenderá que el licitador
acredita una solvencia económico-financiera suficiente para participar en esta
licitación si dispone de un patrimonio neto superior a CINCUENTA MILLONES DE
EUROS (50.000.000.- €). Se entiende por patrimonio neto, a efectos de las
personas jurídicas, la definición establecida en el Real Decreto 1514/2007, de 16
de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
Se admite la integración de la solvencia conforme a lo previsto en el Pliego de
Bases.
cve: BOE-B-2023-20711
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. V-B. Pág. 33224
a) Haber explotado en el año 2022 un mínimo de 2 cruceros turísticos con una
eslora superior a 325 m., ya sea como propietario o como gestor a través de su
fletamento.
b) Haber explotado, ya sea como propietario o como gestor a través de su
fletamento, una flota de buques con un GT acumulado que supere los 250.000 GT.
A los efectos de lo previsto en los apartados a) y b) anteriores, podrán ser
considerados también los buques que en el año 2022 y 2023 se encuentren en
construcción para el licitador.
c) Haber operado en un único puerto en cualquiera de los años 2018-2022, a
través de sus buques crucero, ya sea como propietario o como gestor a través de
su fletamento, un volumen de pasaje mínimo de 125.000 pasajeros.
Se admite la integración de la solvencia conforme a lo previsto en el Pliego de
Bases.
II.- En el caso de presentar oferta conjunta:
Se entenderá que los licitadores que formulan una oferta conjunta acreditan
una solvencia técnica suficiente para participar en esta licitación si, además de ser
cada uno de ellos una empresa naviera, cumplen, de forma conjunta, uno
cualquiera de los siguientes requisitos:
a) Haber explotado en el año 2022 un mínimo de 2 cruceros turísticos con una
eslora superior a 325 m., ya sea como propietarios o como gestores a través de su
fletamento;
b) Haber explotado en el año 2022, ya sea como propietarios o como gestores
a través de su fletamento, una flota de buques con un GT acumulado que supere
los 250.000 GT.
A los efectos de lo previsto en los apartados a) y b) anteriores, podrán ser
considerados también los buques titularidad de los licitadores, que formulen oferta
conjunta, que en el año 2022 y 2023 se encuentren en construcción.
c) Haber operado en un único puerto, que podrá ser distinto para cada uno de
los licitadores que formulen una oferta conjunta, en cualquiera de los años 20182022, a través de sus buques crucero, ya sea como propietarios o como gestores a
través de su fletamento, un volumen de pasaje mínimo de 125.000 pasajeros.
Se admite la integración de la solvencia conforme a lo previsto en el Pliego de
Bases.
8.3.- Solvencia económica.
I.- En el caso de no presentar oferta conjunta: Se entenderá que el licitador
acredita una solvencia económico-financiera suficiente para participar en esta
licitación si dispone de un patrimonio neto superior a CINCUENTA MILLONES DE
EUROS (50.000.000.- €). Se entiende por patrimonio neto, a efectos de las
personas jurídicas, la definición establecida en el Real Decreto 1514/2007, de 16
de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
Se admite la integración de la solvencia conforme a lo previsto en el Pliego de
Bases.
cve: BOE-B-2023-20711
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161