I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Medidas financieras. (BOE-A-2023-15737)
Resolución de 5 de julio de 2023, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Viernes 7 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 96062

Vida media
de la operación
(meses)

Tipo fijo anual máximo
(puntos porcentuales)

Diferencial máximo
sobre euríbor 12 meses
(puntos básicos)

Diferencial máximo
sobre euríbor 6 meses
(puntos básicos)

Diferencial máximo
sobre euríbor 3 meses
(puntos básicos)

Diferencial máximo
sobre euríbor 1 mes
(puntos básicos)

252

3,82

75

99

94

91

264

3,81

77

101

96

93

276

3,81

80

104

99

95

288

3,82

84

108

103

98

300

3,83

88

111

106

101

312

3,81

90

113

107

102

324

3,79

90

113

107

102

336

3,81

95

118

112

107

348

3,86

103

126

120

114

360

3,87

106

129

123

117

cve: BOE-A-2023-15737
Verificable en https://www.boe.es

La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla
superior es la base Actual/Actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior
deberá hacerse el oportuno ajuste.
En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año,
el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el
periodo de devengo considerado.
Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya
vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por
interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la
operación.
Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los
diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017
de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio
de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las
comunidades autónomas y entidades locales.
En el caso de las operaciones de endeudamiento no instrumentadas en valores con
tipo de interés variable, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la
citada resolución fuera menor al valor del euríbor tomado como referencia, dichas
operaciones podrán formalizarse a un tipo de interés menor o igual al euríbor de
referencia más 20 puntos básicos. Las operaciones de endeudamiento que se acojan a
esta alternativa deberán ser operaciones cancelables en cualquier momento desde su
formalización y no podrán contener comisiones de cancelación.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X