III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-15806)
Resolución de 4 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, para la convocatoria de becas de formación en los Estados Unidos de América.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 96522
Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América para la
convocatoria de becas de formación en los Estados Unidos de América
Que, de conformidad con lo establecido en su cláusula sexta, el convenio entró en
vigor el 20 de septiembre de 2019 y tiene una vigencia de cuatro años, añadiendo que
en cualquier momento antes de la finalización de este plazo, las partes podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Que durante ese periodo ha tenido lugar una fructífera relación cooperativa entre
ambas partes para la formación y perfeccionamiento de los funcionarios que prestan
servicios en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, mediante la realización de un
proyecto de formación académica y perfeccionamiento técnico-profesional en una
institución de educación superior acreditada estadounidense, en alguno de los campos
de estudio relacionados con las competencias propias de la Secretaría de Estado.
Que, de acuerdo con todo lo expuesto, las partes consideran conveniente la prórroga
del presente Convenio.
ACUERDAN
Cláusula primera.
Prórroga del convenio.
De conformidad con lo establecido en la citada cláusula sexta del Convenio, ambas
partes acuerdan la prórroga del mismo, por cuatro años adicionales desde su
finalización, hasta el día 19 de septiembre de 2027
Cláusula segunda.
Eficacia de la adenda.
Esta prórroga se perfeccionará con la firma de las partes y será eficaz una vez
inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO). Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-15806
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las
Partes firman la presente adenda a un solo efecto, en sus respectivas sedes y en las
fechas indicadas en las firmas electrónicas, tomándose como fecha de formalización del
presente documento la fecha de la última firmante.–El Subsecretario de Industria,
Comercio y Turismo, Pablo Garde Lobo.–El Director Ejecutivo de la Comisión de
Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de
América, Alberto López San Miguel.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 96522
Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América para la
convocatoria de becas de formación en los Estados Unidos de América
Que, de conformidad con lo establecido en su cláusula sexta, el convenio entró en
vigor el 20 de septiembre de 2019 y tiene una vigencia de cuatro años, añadiendo que
en cualquier momento antes de la finalización de este plazo, las partes podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Que durante ese periodo ha tenido lugar una fructífera relación cooperativa entre
ambas partes para la formación y perfeccionamiento de los funcionarios que prestan
servicios en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, mediante la realización de un
proyecto de formación académica y perfeccionamiento técnico-profesional en una
institución de educación superior acreditada estadounidense, en alguno de los campos
de estudio relacionados con las competencias propias de la Secretaría de Estado.
Que, de acuerdo con todo lo expuesto, las partes consideran conveniente la prórroga
del presente Convenio.
ACUERDAN
Cláusula primera.
Prórroga del convenio.
De conformidad con lo establecido en la citada cláusula sexta del Convenio, ambas
partes acuerdan la prórroga del mismo, por cuatro años adicionales desde su
finalización, hasta el día 19 de septiembre de 2027
Cláusula segunda.
Eficacia de la adenda.
Esta prórroga se perfeccionará con la firma de las partes y será eficaz una vez
inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO). Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-15806
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las
Partes firman la presente adenda a un solo efecto, en sus respectivas sedes y en las
fechas indicadas en las firmas electrónicas, tomándose como fecha de formalización del
presente documento la fecha de la última firmante.–El Subsecretario de Industria,
Comercio y Turismo, Pablo Garde Lobo.–El Director Ejecutivo de la Comisión de
Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de
América, Alberto López San Miguel.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X