II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2 y C1. (BOE-A-2023-15752)
Resolución de 4 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Viernes 7 de julio de 2023
3.

Sec. II.B. Pág. 96147

Cursos de formación o perfeccionamiento.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 10
puntos, independientemente del grupo o subgrupo de adscripción del cuerpo o escala en
el que se hayan impartido o recibido.
El número mínimo de cursos a valorar en cada puesto de trabajo será de 3 cursos y
el máximo de 6.
Teniendo en cuenta lo anterior, los cursos susceptibles de valoración serán los que
figuran en el catálogo publicado en la página web de este Organismo: https://
www.muface.es/muface_Home/muface/Transparencia/informacion-institucional-organizativaplanificacion/recursos-humanos-vacantes-y-concursos-de-m-ritos.html.
Dichos cursos tendrán que haber sido impartidos o recibidos en el marco del Acuerdo
de formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de
idiomas, así como los que estén incluidos en los Planes o Programas de Formación
interna de los Departamentos u Organismos, no pudiéndose valorar los pertenecientes a
una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los
diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares.
Además, respecto de los cursos impartidos y recibidos, únicamente serán objeto de
valoración cuando aparezcan reflejados en el certificado de méritos generales. En caso
de que no figure la duración de los cursos y la fecha de realización no podrán ser objeto
de valoración.
Se otorgará, por la realización como asistente de los cursos de formación y
perfeccionamiento con una duración mínima acreditada de 15 horas, siempre que se
haya expedido diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento: 3 puntos por
curso. Se podrá otorgar una puntuación adicional de 0,25 puntos a los cursos con una
duración superior a veinticinco horas.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento con una duración
mínima acreditada de dos horas: 6 puntos por curso.
La puntuación máxima por los cursos impartidos y recibidos no podrá superar los 9
puntos.
En el caso de haberse recibido o impartido más de un curso sobre una misma
materia se valorará el que otorgue mayor puntuación a la persona participante.
Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres
y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria, una
valoración de 1 punto a los cursos de formación en esta materia, siempre que su
duración sea de quince o más horas.
El plazo máximo de validez de los cursos será de diez años inmediatamente
anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Antigüedad.

La antigüedad se valorará de la forma que se expresa a continuación,
independientemente del grupo u subgrupo de adscripción del cuerpo o escala en el que
se haya adquirido: 0,5 puntos por cada año completo de servicio, hasta un máximo de 15
puntos.
Computarán a estos efectos los servicios prestados con anterioridad a la adquisición
de la condición de funcionario o funcionaria de carrera, siempre que los tuviera
reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y siempre
que estén certificados en el anexo correspondiente al certificado de méritos. La
antigüedad que no conste en dicho anexo no se considerará a efectos de su valoración.
No se tendrán en cuenta los servicios prestados simultáneamente con otros
igualmente alegados.

cve: BOE-A-2023-15752
Verificable en https://www.boe.es

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