III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-15813)
Resolución de 27 de junio de 2023, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Sociedad Comercial Multimedia Vocento, SAU, para el mecenazgo de las actividades del museo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 96604
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al representante que corresponda de la comisión mixta de seguimiento y
vigilancia del convenio prevista en su cláusula novena. Si trascurrido el plazo indicado en
el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra
parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y
perjuicios causados, para cuya valoración se tendrán en cuenta los gastos asumidos por
la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de
dicha resolución.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Duodécima.
Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
12.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los
artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
12.2 El presente convenio se acoge al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de un acuerdo en actividades de
interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada ley.
12.3 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se
resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la
Cláusula Novena. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones
litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Decimotercera.
Notificaciones.
Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente
convenio deberá realizarse por escrito, a las siguientes direcciones:
De Vocento:
Del MNCARS:
Att.:
Att.:
Director/Directora de Comunicación
Directora de Desarrollo Estratégico, Comercial y
relaciones institucionales y Públicos
C/ Josefa Valcárcel 40 bis, 7
C/ Santa Isabel, 52
28027 Madrid
28012 Madrid
El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado coordinadora del convenio
de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado con fecha de 19 de mayo de 2023 y autorizado
por el Ministerio de Hacienda con fecha 23 de mayo de 2023.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-15813
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, se firma el presente convenio en el lugar indicado en el
encabezamiento.–Por el MNCARS, el Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía,
Manuel Segade Lodeiro.–Por Vocento, el Director General Comercial y Apoderado, Rafael
Martínez de Vega.
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 96604
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al representante que corresponda de la comisión mixta de seguimiento y
vigilancia del convenio prevista en su cláusula novena. Si trascurrido el plazo indicado en
el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra
parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y
perjuicios causados, para cuya valoración se tendrán en cuenta los gastos asumidos por
la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de
dicha resolución.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Duodécima.
Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
12.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los
artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
12.2 El presente convenio se acoge al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de un acuerdo en actividades de
interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada ley.
12.3 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se
resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la
Cláusula Novena. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones
litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Decimotercera.
Notificaciones.
Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente
convenio deberá realizarse por escrito, a las siguientes direcciones:
De Vocento:
Del MNCARS:
Att.:
Att.:
Director/Directora de Comunicación
Directora de Desarrollo Estratégico, Comercial y
relaciones institucionales y Públicos
C/ Josefa Valcárcel 40 bis, 7
C/ Santa Isabel, 52
28027 Madrid
28012 Madrid
El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado coordinadora del convenio
de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado con fecha de 19 de mayo de 2023 y autorizado
por el Ministerio de Hacienda con fecha 23 de mayo de 2023.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-15813
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, se firma el presente convenio en el lugar indicado en el
encabezamiento.–Por el MNCARS, el Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía,
Manuel Segade Lodeiro.–Por Vocento, el Director General Comercial y Apoderado, Rafael
Martínez de Vega.