III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2023-15820)
Resolución de 23 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la realización de un sorteo extraordinario de la modalidad de lotería denominada "Cupón de la ONCE" el 11 de noviembre de 2023, "Sorteo 11/11 de la ONCE".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Viernes 7 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 96623

3.2 Los premios de segunda categoría podrán ser acumulables entre sí y podrán
acumularse con el premio de la primera categoría.
3.3 Salvo la primera y segunda categoría de premios, no será acumulable ninguno
de los premios del resto de categorías, abonándose, en el caso de un cupón agraciado
con más de una categoría de premios no acumulables, el premio correspondiente a la
categoría con mayor importe.
3.4 Del importe de los premios correspondientes a la primera categoría de premios
(premio de once millones de euros, 11.000.000 €) y a la segunda categoría de premios
(once premios de un millón de euros, 1.000.000 €, cada uno), hasta un máximo de once
millones de euros (11.000.000 €), podrán provenir de los premios no vendidos de sorteos
anteriores de productos de lotería en los que esté prevista esta posibilidad, realizándose
la asignación definitiva antes de la realización del sorteo mediante resolución del Director
General, en cuyo caso, antes de la celebración del sorteo del producto extraordinario, se
publicará en la página web oficial de juego de la ONCE, www.juegosonce.es, el importe
de los premios de sorteos anteriores no vendidos asignados a la primera y segunda
categoría de premios así como los sorteos a los que pertenecen dichos importes.
3.5 En caso de que el cupón con premio a la primera categoría (once millones de
euros, 11.000.000 €) o alguno de los once cupones con premio a la segunda categoría
(un millón de euros, 1.000.000 € cada uno) no se hayan vendido, el premio o premios
correspondientes a los cupones premiados no vendidos, hasta un máximo de tres
millones de euros (3.000.000 €), se acumularán a aquellas categorías de premios y a
aquellos sorteos posteriores del producto o productos de lotería en los que tal posibilidad
esté contemplada por su normativa reguladora, en la cuantía y categoría de premio que
la Dirección General de la ONCE decida, anunciándolo en su Web oficial,
www.juegosonce.es, con carácter previo a la celebración del sorteo en el que se
acumule.
3.6 La probabilidad de premio del «Sorteo 11/11 de la ONCE» es de un cupón
premiado por cada 10 cupones vendidos.
Normas específicas de la celebración del Sorteo.

4.1 En el sorteo extraordinario del cupón de 11 de noviembre de 2023 se utilizará
un sexto bombo de diferente magnitud que los otros cinco. Dicho bombo contendrá
tantas bolas numeradas del mismo tamaño, color y peso, como series hayan sido
puestas en juego.
4.2 Se realizarán doce extracciones completas de los seis bombos, obteniendo
doce números (decenas de millar, unidades de millar, centenas, decenas y unidades) y
series premiados.
4.3 Con carácter previo a cada una de las once extracciones posteriores a la
primera extracción, se procederá a introducir de nuevo en sus respectivos bombos todas
las bolas que hayan determinado el número y la serie premiados en la extracción
anterior.
4.4 La primera extracción completa (número y serie) servirá para determinar los
premios de las categorías primera, tercera, quinta, sexta, séptima y octava.
4.5 Las extracciones completas (número y serie) segunda a duodécima, ambas
incluidas, servirán para determinar los premios de las categorías segunda y cuarta.
4.6 En cada uno de los dos bloques de extracciones (primera y segunda a
decimosegunda) se informará previamente del importe del premio correspondiente a la
extracción o extracciones.
Quinto.

Regulación supletoria.

Este sorteo se regirá por las presentes normas y por el Reglamento regulador de los
productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» de 11 de abril de 2023, mediante Resolución de 4 de abril
de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

cve: BOE-A-2023-15820
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.