III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-15817)
Orden ETD/739/2023, de 20 de junio, por la que se modifica la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización Pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 96609
soluciones digitales en el desempeño de las funciones propias de su actividad
económica.
Esta orden, que se estructura en preámbulo, un artículo único y dos disposiciones
finales, se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado relativas a las
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica reconocida en
el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.
El procedimiento de elaboración de esta Orden ha seguido las disposiciones de
carácter general previstas en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, con las especialidades dispuestas en el artículo 61.2 del Real Decreto
Ley 36/2020, siendo preceptivos, únicamente, los informes de la Abogacía del Estado y
de la Intervención Delegada del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital. No se ha considerado oportuno llevar a cabo trámites ni recabar informes no
preceptivos mencionados en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno.
El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los
organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica
propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes
establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones.
Esta orden, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de
la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha sido objeto
de los informes preceptivos de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de
la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la
que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la
digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de
autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización
PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de
España –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Kit
Digital).
La Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases
reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas,
microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda
España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –financiado por la Unión
Europea– Next Generation EU (Programa Kit Digital), queda modificada como sigue:
Uno.
El apartado b) del artículo 7.1, Beneficiarios, queda redactado como sigue:
Dos. El apartado 7 del artículo 9, Obligaciones de los beneficiarios, queda
redactado como sigue:
«7. El beneficiario deberá establecer medidas eficaces y proporcionadas
para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de
subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación, la falsificación
de la documentación y el conflicto de interés. En el Anexo V de esta Orden se
recoge un modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI), que
deberá ser cumplimentado por el beneficiario en los términos que se determinen
en cada convocatoria.»
cve: BOE-A-2023-15817
Verificable en https://www.boe.es
«b) Las comunidades de bienes, las sociedades civiles con objeto mercantil,
las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad
compartida que ejerzan una actividad económica, siempre que su domicilio fiscal
esté ubicado en territorio español.»
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 96609
soluciones digitales en el desempeño de las funciones propias de su actividad
económica.
Esta orden, que se estructura en preámbulo, un artículo único y dos disposiciones
finales, se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado relativas a las
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica reconocida en
el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.
El procedimiento de elaboración de esta Orden ha seguido las disposiciones de
carácter general previstas en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, con las especialidades dispuestas en el artículo 61.2 del Real Decreto
Ley 36/2020, siendo preceptivos, únicamente, los informes de la Abogacía del Estado y
de la Intervención Delegada del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital. No se ha considerado oportuno llevar a cabo trámites ni recabar informes no
preceptivos mencionados en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno.
El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los
organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica
propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes
establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones.
Esta orden, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de
la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha sido objeto
de los informes preceptivos de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de
la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la
que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la
digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de
autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización
PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de
España –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Kit
Digital).
La Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases
reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas,
microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda
España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –financiado por la Unión
Europea– Next Generation EU (Programa Kit Digital), queda modificada como sigue:
Uno.
El apartado b) del artículo 7.1, Beneficiarios, queda redactado como sigue:
Dos. El apartado 7 del artículo 9, Obligaciones de los beneficiarios, queda
redactado como sigue:
«7. El beneficiario deberá establecer medidas eficaces y proporcionadas
para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de
subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación, la falsificación
de la documentación y el conflicto de interés. En el Anexo V de esta Orden se
recoge un modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI), que
deberá ser cumplimentado por el beneficiario en los términos que se determinen
en cada convocatoria.»
cve: BOE-A-2023-15817
Verificable en https://www.boe.es
«b) Las comunidades de bienes, las sociedades civiles con objeto mercantil,
las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad
compartida que ejerzan una actividad económica, siempre que su domicilio fiscal
esté ubicado en territorio español.»