V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-20719)
Extracto de la Resolución de 29 de junio de 2023 del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se formaliza la primera Convocatoria del Programa de Incentivos para proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables en sustitución de producción a partir de combustibles fósiles, en marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Viernes 7 de julio de 2023

Sec. V-B. Pág. 33241

consignado dotación en la partida 23.50.42GA.748.05 «Al IDAE para el desarrollo
de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos
productivos» y en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en los
que se ha consignado dotación en la partida 23.50.42GA.748.05 «Al IDAE para el
desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en
los procesos productivos. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes de ayuda objeto de esta convocatoria y su documentación
podrán presentarse desde las 9:00h del día 12 de julio de 2023, hasta las 14:00
horas del día 15 de septiembre de 2023. Transcurrido dicho plazo, no serán
admitidas más solicitudes.
Sexto. Otros datos:
1. Podrán ser objeto de ayuda, los proyectos de plantas de producción de
energía eléctrica y/o térmica que utilicen energías renovables que cumplan las
condiciones descritas en el Anexo I de la convocatoria.
2. Se deberá formular una única solicitud por cada proyecto que pretenda ser
objeto de ayuda, la cual se deberá corresponder con uno o varios subtipos, tal y
como se indica en el Anexo I de la convocatoria.
3. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos gastos que
satisfagan lo establecido en los artículos 8 y 9 de las bases reguladoras y el Anexo
I de la convocatoria.
4. En el Anexo III de la convocatoria se establece el método de cálculo del
importe de la ayuda final del proyecto, el cual se calculará para cada solicitud
presentada.
5. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras y desarrollados
en la convocatoria.
6. Las garantías para la participación en la convocatoria y ejecución del
proyecto se establecen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de las bases
reguladoras y en las condiciones que se establecen en la disposición
decimoséptima de la convocatoria. La cuantía de la garantía será de al menos del
diez por ciento (10%) del importe de la ayuda solicitada para el proyecto tal y como
se define en el Anexo III de la convocatoria.

8. La presentación de solicitudes se realizará por vía electrónica, conforme se
establece en los artículos 13, 14 y 15 de las bases reguladoras, a través de la sede
electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es).
Madrid, 29 de junio de 2023.- La Secretaria de Estado de Energía y Presidenta
del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía. Sara Aagesen Muñoz.
ID: A230027191-1

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2023-20719
Verificable en https://www.boe.es

7. El IDAE, podrá conceder anticipos de las ayudas a los beneficiarios que lo
soliciten, previa aportación de una garantía, y en las condiciones que se
establecen en la disposición decimoséptima de la convocatoria, y en los artículos
23 y 25 de las bases reguladoras.