V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-20653)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria y Energía en Cádiz, por la que se concede Declaración en concreto de Utilidad Pública a la instalación de generación de energía mediante fuentes renovables en el término municipal de Jerez de la Frontera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Jueves 6 de julio de 2023

Sec. V-B. Pág. 33101

momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la
anulación de la autorización, con todas las consecuencias de Orden administrativo
y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
5 La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación
de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la
urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa, sobre las parcelas afectadas descritas anteriormente, y no
consten en el expediente acuerdos con los propietarios. A tales efectos, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Ley 10/2021, de 28 de
diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
mientras que no se proceda por parte de la beneficiaria al pago de las tasas
correspondientes (18.3.1 y 18.3.2), no se iniciará el expediente expropiatorio,
quedando en suspenso, lo que se le comunica a los efectos del artículo 22 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
6 En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública
podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la
adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de
declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos
previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto,
la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el
beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la
autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del
Reglamento de Expropiación Forzosa.
CUARTO. La presente resolución, de conformidad con el artículo 148.2 del
Real Decreto 1955/2000, el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y el
articulo 44 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se notificará a los
interesados y será publicada en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía y Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, respectivamente.

QUINTO.-Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su
notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo de Cádiz, conforme a lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, o potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con los
artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del articulo 102.5 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre Administración de la Junta de Andalucía.
RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS
ID

Propietario

Referencia
Catastral

(a)

(b)

(c)

(d)

(e)

(f)

(g)

(h)

(i)

(j)

(k)

(l)

(m)

(n)

(ñ)

cve: BOE-B-2023-20653
Verificable en https://www.boe.es

Se notificará a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos
públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que
informaron o debieron informar durante la tramitación de la declaración de utilidad
pública a los titulares de bienes y derechos afectados, así como a los restantes
interesados en el expediente, conforme a lo previsto en el articulo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa.