III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-15722)
Resolución de 4 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., el Instituto Geográfico Nacional y el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, para el intercambio de información geográfica en el marco del Plan Nacional de Observación del Territorio: PNOA-IMAGEN y PNT.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Jueves 6 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 95967
c) El intercambio de otro tipo de información geográfica entre las partes, así como
la colaboración técnica en proyectos de interés común, con el fin de desarrollar con sus
funciones con la máxima eficacia y eficiencia posible.
Para ello, este convenio recoge:
i. La realización de vuelos fotogramétricos;
ii. la producción de ortofotografías;
iii. el control de calidad de los diferentes procesos asociados a los objetos
mencionados en a) y b);
iv. la determinación de la casuística en la que se puede enmarcar una Comunidad
Autónoma (CA) a la hora de realizar el vuelo fotogramétrico y posterior generación de
ortofotografía;
v. la regulación tanto de la copropiedad de la información geográfica coproducida
como de la política de datos a aplicar, de acuerdo con el artículo 20 apartado 2 de la
LISIGE;
vi. el establecimiento de la colaboración en el ámbito de la adquisición y uso de
imágenes de satélite.
2. Los vuelos fotogramétricos constituyen el elemento de partida para poder
generar ortofotografías. Las ortofotografías están destinadas, en el caso del FEGA, a la
actualización del SIGPAC y, en el caso del IGN y CNIG, a la obtención de productos de
acuerdo con las Especificaciones PNOA (última actualización publicada en la página web
del Centro de Descargas del CNIG). En cumplimiento de lo establecido en el expositivo
cuarto y tomando como referencia los trabajos de actualización realizados en ciclos
previos del PNOA, este trabajo realizado de forma conjunta se ajustará a dichos
requerimientos.
3. Estos trabajos conjuntos contemplan el establecimiento de un calendario de
coordinación de las fases que integran estos procesos. De forma inicial, el anexo I
Calendario de vuelos inicialmente previsto, recoge un calendario preliminar de los
bloques de vuelo.
Segunda.
Actuaciones a desarrollar.
De acuerdo con los objetivos del presente convenio, las actividades que se
ejecutarán serán:
a) Realización de los diferentes trabajos encaminados a obtener las coberturas con
vuelos fotogramétricos y a la generación u obtención de ortofotografías señaladas en la
cláusula Primera.
b) Coordinación de las actividades recogidas en el apartado anterior de forma
totalmente sincronizada, garantizada por las partes, de manera que las actividades de
ambos procesos (vuelos y generación de ortofotografías) puedan realizarse en paralelo,
desde el momento en que haya disponible un primer vuelo, mediante la elaboración
conjunta de los calendarios detallados de todos los procesos.
c) Acreditación de la calidad de los procesos y productos referidos en a) y b).
Casuística y reparto de tareas entre las partes y las CC.AA.
1. En primer lugar, al hablar de ortoimágenes u ortofotografías (OF) debe
entenderse OF definitivas*, de una CA. Estas OF definitivas pueden ser:
a) OF nominales, es decir, que cumplen con la resolución PNOA asignada* a dicha
CA, por acuerdo entre FEGA, IGN y CNIG.
* Todo ello de acuerdo con la Terminología Productos PNOA, en su última actualización publicada en la
página web del Centro de Descargas del OA CNIG, y de acuerdo con el anexo II. Definición de las
características de los productos nominales PNOA para SIGPAC en las CC.AA.
cve: BOE-A-2023-15722
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 160
Jueves 6 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 95967
c) El intercambio de otro tipo de información geográfica entre las partes, así como
la colaboración técnica en proyectos de interés común, con el fin de desarrollar con sus
funciones con la máxima eficacia y eficiencia posible.
Para ello, este convenio recoge:
i. La realización de vuelos fotogramétricos;
ii. la producción de ortofotografías;
iii. el control de calidad de los diferentes procesos asociados a los objetos
mencionados en a) y b);
iv. la determinación de la casuística en la que se puede enmarcar una Comunidad
Autónoma (CA) a la hora de realizar el vuelo fotogramétrico y posterior generación de
ortofotografía;
v. la regulación tanto de la copropiedad de la información geográfica coproducida
como de la política de datos a aplicar, de acuerdo con el artículo 20 apartado 2 de la
LISIGE;
vi. el establecimiento de la colaboración en el ámbito de la adquisición y uso de
imágenes de satélite.
2. Los vuelos fotogramétricos constituyen el elemento de partida para poder
generar ortofotografías. Las ortofotografías están destinadas, en el caso del FEGA, a la
actualización del SIGPAC y, en el caso del IGN y CNIG, a la obtención de productos de
acuerdo con las Especificaciones PNOA (última actualización publicada en la página web
del Centro de Descargas del CNIG). En cumplimiento de lo establecido en el expositivo
cuarto y tomando como referencia los trabajos de actualización realizados en ciclos
previos del PNOA, este trabajo realizado de forma conjunta se ajustará a dichos
requerimientos.
3. Estos trabajos conjuntos contemplan el establecimiento de un calendario de
coordinación de las fases que integran estos procesos. De forma inicial, el anexo I
Calendario de vuelos inicialmente previsto, recoge un calendario preliminar de los
bloques de vuelo.
Segunda.
Actuaciones a desarrollar.
De acuerdo con los objetivos del presente convenio, las actividades que se
ejecutarán serán:
a) Realización de los diferentes trabajos encaminados a obtener las coberturas con
vuelos fotogramétricos y a la generación u obtención de ortofotografías señaladas en la
cláusula Primera.
b) Coordinación de las actividades recogidas en el apartado anterior de forma
totalmente sincronizada, garantizada por las partes, de manera que las actividades de
ambos procesos (vuelos y generación de ortofotografías) puedan realizarse en paralelo,
desde el momento en que haya disponible un primer vuelo, mediante la elaboración
conjunta de los calendarios detallados de todos los procesos.
c) Acreditación de la calidad de los procesos y productos referidos en a) y b).
Casuística y reparto de tareas entre las partes y las CC.AA.
1. En primer lugar, al hablar de ortoimágenes u ortofotografías (OF) debe
entenderse OF definitivas*, de una CA. Estas OF definitivas pueden ser:
a) OF nominales, es decir, que cumplen con la resolución PNOA asignada* a dicha
CA, por acuerdo entre FEGA, IGN y CNIG.
* Todo ello de acuerdo con la Terminología Productos PNOA, en su última actualización publicada en la
página web del Centro de Descargas del OA CNIG, y de acuerdo con el anexo II. Definición de las
características de los productos nominales PNOA para SIGPAC en las CC.AA.
cve: BOE-A-2023-15722
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.