III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-15725)
Resolución de 27 de junio de 2023, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio con el Banco de España, en proyectos culturales centrados en la colección artística del Banco de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Jueves 6 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 95993
número de expediente RCN-CUD201900097, y publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 154, de 28 de junio de 2019, para establecer el marco general y las
bases para la realización de actividades conjuntas entre ambas instituciones y la
colaboración en proyectos culturales centrados en la colección artística del Banco
de España.
Segundo.
Que en la cláusula séptima «Vigencia y Duración», se establece que el convenio
entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» y tendrá una vigencia de cuatro años, señalando igualmente
dicha cláusula que, con carácter previo a la fecha de terminación, dicho plazo podrá
ser prorrogado mediante acuerdo expreso de las partes por un periodo adicional de
cuatro años.
Tercero.
Que antes de finalizar la vigencia del convenio, y de acuerdo con lo establecido en la
cláusula séptima «Vigencia y Duración» ambas partes consideran conveniente,
manteniendo las condiciones económicas fijadas inicialmente, prorrogar el convenio por
un periodo adicional de cuatro años, hasta el 27 de junio de 2027.
En razón a cuanto antecede, ambas partes acuerdan suscribir la presente Adenda de
prórroga y modificación parcial del Convenio entre el Banco de España y el Museo
Nacional Centro de Arte Reina Sofía en proyectos culturales centrados en la colección
artística del Banco de España, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Prórroga y duración de la misma.
Que el convenio identificado en el expositivo primero sea prorrogado por un periodo
adicional de cuatro años, por el periodo comprendido entre el 28 de junio de 2023 y el 27
de junio de 2027.
Segunda.
Modificación parcial de la cláusula segunda del convenio.
Las contribuciones de cada una de las partes para la ejecución del proyecto serán
las establecidas en la cláusula segunda del convenio citado en el expositivo primero.
La distribución temporal por anualidades de los compromisos económicos asumidos
por el BdE durante esta prórroga es la siguiente:
Año 2023: 40.000 euros, que se imputarán al presupuesto del ejercicio 2023.
Año 2024: 40.000 euros, que se imputarán al presupuesto del ejercicio 2024.
Año 2025: 40.000 euros, que se imputarán al presupuesto del ejercicio 2025.
Año 2026: 40.000 euros, que se imputarán al presupuesto del ejercicio 2026.
Tercera. Eficacia y validez de la presente Adenda.
De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, la presente adenda se perfecciona por la prestación del
consentimiento de las partes mediante su firma y su vigencia comenzará el día en que
sea inscrita en el REOICO al que se refiere la Disposición Adicional Séptima de la
cve: BOE-A-2023-15725
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 160
Jueves 6 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 95993
número de expediente RCN-CUD201900097, y publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 154, de 28 de junio de 2019, para establecer el marco general y las
bases para la realización de actividades conjuntas entre ambas instituciones y la
colaboración en proyectos culturales centrados en la colección artística del Banco
de España.
Segundo.
Que en la cláusula séptima «Vigencia y Duración», se establece que el convenio
entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» y tendrá una vigencia de cuatro años, señalando igualmente
dicha cláusula que, con carácter previo a la fecha de terminación, dicho plazo podrá
ser prorrogado mediante acuerdo expreso de las partes por un periodo adicional de
cuatro años.
Tercero.
Que antes de finalizar la vigencia del convenio, y de acuerdo con lo establecido en la
cláusula séptima «Vigencia y Duración» ambas partes consideran conveniente,
manteniendo las condiciones económicas fijadas inicialmente, prorrogar el convenio por
un periodo adicional de cuatro años, hasta el 27 de junio de 2027.
En razón a cuanto antecede, ambas partes acuerdan suscribir la presente Adenda de
prórroga y modificación parcial del Convenio entre el Banco de España y el Museo
Nacional Centro de Arte Reina Sofía en proyectos culturales centrados en la colección
artística del Banco de España, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Prórroga y duración de la misma.
Que el convenio identificado en el expositivo primero sea prorrogado por un periodo
adicional de cuatro años, por el periodo comprendido entre el 28 de junio de 2023 y el 27
de junio de 2027.
Segunda.
Modificación parcial de la cláusula segunda del convenio.
Las contribuciones de cada una de las partes para la ejecución del proyecto serán
las establecidas en la cláusula segunda del convenio citado en el expositivo primero.
La distribución temporal por anualidades de los compromisos económicos asumidos
por el BdE durante esta prórroga es la siguiente:
Año 2023: 40.000 euros, que se imputarán al presupuesto del ejercicio 2023.
Año 2024: 40.000 euros, que se imputarán al presupuesto del ejercicio 2024.
Año 2025: 40.000 euros, que se imputarán al presupuesto del ejercicio 2025.
Año 2026: 40.000 euros, que se imputarán al presupuesto del ejercicio 2026.
Tercera. Eficacia y validez de la presente Adenda.
De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, la presente adenda se perfecciona por la prestación del
consentimiento de las partes mediante su firma y su vigencia comenzará el día en que
sea inscrita en el REOICO al que se refiere la Disposición Adicional Séptima de la
cve: BOE-A-2023-15725
Verificable en https://www.boe.es
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