III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Transporte de mercancías peligrosas. (BOE-A-2023-15634)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, por la que se convocan exámenes, se publica el Tribunal y se señala la fecha y hora para la realización de los exámenes para la obtención y renovación de los certificados de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Miércoles 5 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 93762

Decreto 412/2001, de 20 de abril, que regula diversos aspectos relacionados con el
transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril y el resto de normativa en materia de
mercancías peligrosas por ferrocarril. Aquellos aspirantes que se examinen de la
especialidad global o de clase 1 (explosivos), deberán tener en cuenta el Real
Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos,
y el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de
artículos pirotécnicos y cartuchería. Dichas normas están disponibles en la página web
de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (https://www.seguridadferroviaria.es/
normativa/normativa-nacional/normativa-en-materia-de-mercancias-peligrosas).
La prueba de obtención del certificado consistirá en un test de 50 preguntas, y un
caso práctico con 10 preguntas. Para superar la prueba tipo test se deberá contestar
correctamente 25 preguntas. Las respuestas erróneas no penalizarán. Para superar la
prueba del caso práctico deberán obtener 5 puntos.
La prueba de renovación del certificado consistirá en un test de 50 preguntas. Para
superar la prueba tipo test se deberá contestar correctamente 25 preguntas. Las
respuestas erróneas no penalizarán.
El tiempo de realización del examen será de una hora para la prueba tipo test y una
hora para el caso práctico (esto último sólo aplicable a los aspirantes a obtención del
certificado por vez primera).
Décima.

Utilización de material y medios durante el examen.

No está permitida la utilización de documentación ni de ningún medio o soporte
electrónico o informático durante la realización de la primera prueba de las indicadas en
el artículo 2 de la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero.
Durante la realización de esta prueba el aspirante sólo podrá tener en la mesa el
documento acreditativo de su identidad, la hoja de examen y un bolígrafo.
En la segunda de las pruebas para la obtención del certificado, no está permitida la
utilización de ningún medio o soporte electrónico o informático, sólo está permitido el uso
de la normativa y documentación que los aspirantes estimen conveniente, y aporten el
día del ejercicio para su exclusivo uso personal en formato papel.
Undécima.

Listas de aptos.

Una vez realizados los correspondientes exámenes, se publicará la relación
provisional de aptos en la página web de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria
(https://www.seguridadferroviaria.es/relaciones-con-la-agencia/examenes/examenes-deconsejeros-de-seguridad-de-transporte-de-mercancias-peligrosas-por ferrocarril). Los
aspirantes que no hayan resultado aptos dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de tal relación para efectuar las
reclamaciones que estimen oportunas.
Finalizado el plazo antes citado, se dictará resolución aprobando la lista definitiva de
aptos, que se publicará en los mismos términos indicados en el párrafo anterior.
Información sobre protección de datos.

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, a continuación, se recoge la información
básica al respecto:
Responsable: Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria. División de Administración.
Plaza de los Sagrados Corazones, número 7, 28036 Madrid.
Delegado de protección de datos: derechospd@seguridadferroviaria.es.
Finalidad: Gestión de las pruebas para la obtención o renovación del certificado de
consejero de seguridad de mercancías peligrosas por ferrocarril.
Legitimación: Artículo 8 de la citada ley.

cve: BOE-A-2023-15634
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.