III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2023-15639)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Universidad de Alcalá y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la realización de un curso de incapacidad temporal para médicos asistenciales en la modalidad on-line.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 93824

2. La Consejería de Sanidad/Salud de las Comunidades Autónomas o INGESA
asumirán el abono de las facturas emitidas y enviadas por la UAH una vez finalizada
cada una de las ediciones del curso. Las facturas recogerán los siguientes conceptos:
– Coste del curso: 250 euros por alumno.
– Coste por expedición y registro del certificado de los alumnos que hayan superado
el curso: 60,62 euros por alumno.
– Envío del certificado al domicilio de los alumnos que hayan superado el curso: 20
euros por alumno.
– De no inscribirse en la acción formativa el total de plazas asignadas a cada una de
las Comunidades Autónomas e INGESA, estas deberán abonar a la UAH un canon
equivalente a 25 euros por cada una de las plazas no matriculadas, en concepto de
cobertura de gastos mínimos por la celebración de las distintas ediciones del curso,
salvo que se produjera su cobertura mediante la selección de nuevos asistentes
procedentes de las restantes Consejerías de Sanidad/Salud de las Comunidades
Autónomas o INGESA que hubieran propuesto un número de alumnos mayor que el
inicialmente asignado, conforme a lo señalado a continuación.
Quinta. Inscripción de alumnos y abono de la actividad formativa.
1. En el supuesto de que las Comunidades Autónomas e INGESA comuniquen un
número de alumnos inferior al número de asistentes asignados, se seguirán las
siguientes actuaciones:
Si la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
presentara un número inicial de participantes inferior al inicialmente asignado en este
convenio, los directores de la acción formativa sólo podrán seleccionar nuevos asistentes
procedentes de las restantes Consejerías de Sanidad/Salud de las Comunidades
Autónomas o INGESA participantes en el curso, a fin de cubrir las bajas producidas,
entre los inicialmente propuestos por cada Comunidad Autónoma o INGESA, utilizando
para ello los siguientes criterios de asignación de vacantes: en primer lugar, se atenderá
a la incorporación de candidatos de todas las Consejerías de Sanidad/Salud o INGESA
que hayan presentado un mayor número de solicitudes de participación que las
asignadas; en segundo lugar, se atenderá a la fecha de presentación de la solicitud.
Si aplicando los anteriores criterios de asignación de vacantes, no se consiguiera
completar las plazas disponibles en el curso, el INSS podrá solicitar nuevamente una
nueva propuesta de alumnos a las Comunidades Autónomas e INGESA atendiendo
nuevamente a los criterios de selección anteriormente expuestos.
2. El pago de la actividad formativa prevista en este convenio se efectuará
conforme a las siguientes actuaciones:
Finalizada cada una de las ediciones de la actividad formativa, la UAH remitirá una
factura a la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en
la que se indicará el importe total a satisfacer por los alumnos matriculados, la
expedición del certificado de los alumnos que hayan superado el curso y su envío a
estos, así como el importe derivado del canon a satisfacer como consecuencia de las
plazas no matriculadas de las inicialmente asignadas, si hubiera lugar a ello.
El Servicio Murciano de Salud, procederá a efectuar el pago de la factura recibida en
el plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la factura. De no
efectuar el pago en el plazo señalado anteriormente, la UAH se dirigirá nuevamente a la
Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, reclamando el
pago de la factura en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de
esta reclamación.

cve: BOE-A-2023-15639
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Núm. 159