III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-15614)
Resolución de 29 de junio de 2023, del Consorcio Centro Sefarad-Israel, por la que se publica el Convenio con El-Al Líneas Aéreas Israelíes, para la organización de la exposición "La edad de oro de los judíos de Alandalús".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Miércoles 5 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 93705
Tercera. Obligaciones de EL-AL.
– Acordar los términos de la organización de la exposición en la comisión de
seguimiento.
– Acordar los detalles de la programación de la exposición en el seno de la comisión
de seguimiento.
– Participar en el evento a través de, al menos, un representante.
– EL-AL Líneas Aéreas Israelíes asume el compromiso de efectuar una aportación
económica de hasta un máximo de dos mil euros (2.000 €) (impuestos no incluidos) para
la financiación de los gastos de organización, logística y producción de la exposición «La
edad de oro de los judíos de Alandalús».
Dicha aportación económica se realizará de la siguiente forma:
● Mediante la realización de una transferencia en la cuenta corriente de CS-I, que
esta indique en un plazo máximo de 30 días desde la publicación del presente convenio
en el BOE.
– Dar la máxima difusión posible de la colaboración de ambas entidades en la
organización de la exposición «La edad de oro de los judíos de Alandalús».
– Las partes harán constar sus respectivos logotipos en cualquier tipo de material
divulgativo derivado de cualquier actividad conjunta que se genere en el marco de
colaboración establecido en el presente convenio.
Cuarta.
Vigencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente Convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes, será
eficaz a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado».
Quinta.
Comisión mixta de seguimiento.
Desde la entrada en vigor del presente convenio, se creará una Comisión mixta de
seguimiento, vigilancia y control, que supervisará el desarrollo del mismo y estará
formada por un responsable de cada entidad.
Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta de una o
cualquiera de las Partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y
realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este convenio, así como
impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el
eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos.
Esta comisión resolverá también los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse respecto del presente convenio.
Las partes podrán acordar en el seno de la comisión de seguimiento, por simple
acuerdo entre las partes, algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del
convenio, siempre y cuando no afecte al contenido mínimo y esencial del mismo.
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
El documento en el que se formalice esa modificación se incorporará como adenda al
presente Convenio y deberá comunicarse, para su inscripción, al Registro Electrónico
estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Las Adendas de modificación del presente convenio que pudieran firmarse, surtirán
efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
cve: BOE-A-2023-15614
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Modificación del Convenio.
Núm. 159
Miércoles 5 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 93705
Tercera. Obligaciones de EL-AL.
– Acordar los términos de la organización de la exposición en la comisión de
seguimiento.
– Acordar los detalles de la programación de la exposición en el seno de la comisión
de seguimiento.
– Participar en el evento a través de, al menos, un representante.
– EL-AL Líneas Aéreas Israelíes asume el compromiso de efectuar una aportación
económica de hasta un máximo de dos mil euros (2.000 €) (impuestos no incluidos) para
la financiación de los gastos de organización, logística y producción de la exposición «La
edad de oro de los judíos de Alandalús».
Dicha aportación económica se realizará de la siguiente forma:
● Mediante la realización de una transferencia en la cuenta corriente de CS-I, que
esta indique en un plazo máximo de 30 días desde la publicación del presente convenio
en el BOE.
– Dar la máxima difusión posible de la colaboración de ambas entidades en la
organización de la exposición «La edad de oro de los judíos de Alandalús».
– Las partes harán constar sus respectivos logotipos en cualquier tipo de material
divulgativo derivado de cualquier actividad conjunta que se genere en el marco de
colaboración establecido en el presente convenio.
Cuarta.
Vigencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente Convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes, será
eficaz a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado».
Quinta.
Comisión mixta de seguimiento.
Desde la entrada en vigor del presente convenio, se creará una Comisión mixta de
seguimiento, vigilancia y control, que supervisará el desarrollo del mismo y estará
formada por un responsable de cada entidad.
Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta de una o
cualquiera de las Partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y
realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este convenio, así como
impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el
eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos.
Esta comisión resolverá también los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse respecto del presente convenio.
Las partes podrán acordar en el seno de la comisión de seguimiento, por simple
acuerdo entre las partes, algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del
convenio, siempre y cuando no afecte al contenido mínimo y esencial del mismo.
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
El documento en el que se formalice esa modificación se incorporará como adenda al
presente Convenio y deberá comunicarse, para su inscripción, al Registro Electrónico
estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Las Adendas de modificación del presente convenio que pudieran firmarse, surtirán
efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
cve: BOE-A-2023-15614
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Modificación del Convenio.