II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Nombramientos. (BOE-A-2023-15572)
Resolución de 29 de junio de 2023, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se nombra vocal titular del Comité Consultivo a doña María Aránzazu del Valle Schaan.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Miércoles 5 de julio de 2023
Sec. II.A. Pág. 93460
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
15572
Resolución de 29 de junio de 2023, de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, por la que se nombra vocal titular del Comité Consultivo a doña
María Aránzazu del Valle Schaan.
– Iniciar el procedimiento de nombramiento de vocal del Comité Consultivo de la
CNMV y designar una mesa encargada de la supervisión y control de dicho
procedimiento constituida por La Secretaria del Comité Consultivo y del Consejo de la
CNMV, el Director General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales de la CNMV,
en su condición de Secretario Técnico del Comité Consultivo, y el Director General
Adjunto del Servicio Jurídico.
– Designar provisionalmente como vocal titular del Comité Consultivo de la CNMV,
en representación de las entidades aseguradoras, a propuesta de su asociación más
representativa, a doña María Aránzazu del Valle Schaan, a los efectos previstos en el
artículo 9.5 del Real Decreto 303/2012.
De acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto, se podrán presentar reclamaciones
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la presente publicación, ante la Mesa
cve: BOE-A-2023-15572
Verificable en https://www.boe.es
El Consejo de la CNMV en su sesión del día 31 de mayo de 2023 acordó disponer el
cese de doña Pilar González de Frutos como vocal titular del Comité Consultivo, en
representación de las entidades aseguradoras, como consecuencia de su renuncia
voluntaria.
El artículo 10.3 del Real Decreto 303/2012, de 3 de febrero, por el que se regula el
Comité Consultivo de la CNMV prevé que en el supuesto de cese de los vocales titulares
o suplentes por causa distinta al transcurso del tiempo ordinario del mandato y una vez
comunicado el acuerdo sobre el mismo adoptado por el Consejo de la CNMV, se proceda
de manera inmediata a su sustitución conforme al procedimiento previsto en el artículo 9.
El procedimiento para el nombramiento de vocales previsto en el artículo 9 del Real
Decreto 303/2012 implica la adopción por el Consejo de la CNMV de un acuerdo de
iniciación del procedimiento, con designación de una mesa encargada de la supervisión
y control del mismo, la publicación de dicho acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y
en los boletines de cotización de los mercados secundarios oficiales así como la
publicación de la lista provisional del candidato designado, con apertura de un plazo de
dos días hábiles para la presentación de reclamaciones. Transcurrido el citado plazo, los
candidatos son nombrados vocales del Comité Consultivo por el Consejo de la CNMV.
A la vista de la renuncia presentada, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 3.1. b) del Real Decreto 303/2012, se ha propuesto como candidata en
representación de las entidades aseguradoras a doña María Aránzazu del Valle Schaan,
quien cumple con los requisitos previstos en el artículo 2.2 del Real Decreto 303/2012.
Si bien el artículo 10.3 citado prevé aplicar a la sustitución de vocales el
procedimiento previsto en el artículo 9 del Real Decreto 303/2012, en la medida en que
se trata de un nombramiento de vocal designado conforme a lo dispuesto en su
artículo 3.1.b), razones de economía procedimental y de eficacia aconsejan realizar las
diferentes fases en unidad de acto.
El nombramiento, conforme al artículo 2.4 del RD 303/2012, procede únicamente
hasta el final del mandato del titular afectado por una causa de cese anticipado.
Al amparo de las normas citadas, el Consejo de la CNMV, en su sesión de 29 de
junio de 2023, ha dispuesto:
Núm. 159
Miércoles 5 de julio de 2023
Sec. II.A. Pág. 93460
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
15572
Resolución de 29 de junio de 2023, de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, por la que se nombra vocal titular del Comité Consultivo a doña
María Aránzazu del Valle Schaan.
– Iniciar el procedimiento de nombramiento de vocal del Comité Consultivo de la
CNMV y designar una mesa encargada de la supervisión y control de dicho
procedimiento constituida por La Secretaria del Comité Consultivo y del Consejo de la
CNMV, el Director General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales de la CNMV,
en su condición de Secretario Técnico del Comité Consultivo, y el Director General
Adjunto del Servicio Jurídico.
– Designar provisionalmente como vocal titular del Comité Consultivo de la CNMV,
en representación de las entidades aseguradoras, a propuesta de su asociación más
representativa, a doña María Aránzazu del Valle Schaan, a los efectos previstos en el
artículo 9.5 del Real Decreto 303/2012.
De acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto, se podrán presentar reclamaciones
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la presente publicación, ante la Mesa
cve: BOE-A-2023-15572
Verificable en https://www.boe.es
El Consejo de la CNMV en su sesión del día 31 de mayo de 2023 acordó disponer el
cese de doña Pilar González de Frutos como vocal titular del Comité Consultivo, en
representación de las entidades aseguradoras, como consecuencia de su renuncia
voluntaria.
El artículo 10.3 del Real Decreto 303/2012, de 3 de febrero, por el que se regula el
Comité Consultivo de la CNMV prevé que en el supuesto de cese de los vocales titulares
o suplentes por causa distinta al transcurso del tiempo ordinario del mandato y una vez
comunicado el acuerdo sobre el mismo adoptado por el Consejo de la CNMV, se proceda
de manera inmediata a su sustitución conforme al procedimiento previsto en el artículo 9.
El procedimiento para el nombramiento de vocales previsto en el artículo 9 del Real
Decreto 303/2012 implica la adopción por el Consejo de la CNMV de un acuerdo de
iniciación del procedimiento, con designación de una mesa encargada de la supervisión
y control del mismo, la publicación de dicho acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y
en los boletines de cotización de los mercados secundarios oficiales así como la
publicación de la lista provisional del candidato designado, con apertura de un plazo de
dos días hábiles para la presentación de reclamaciones. Transcurrido el citado plazo, los
candidatos son nombrados vocales del Comité Consultivo por el Consejo de la CNMV.
A la vista de la renuncia presentada, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 3.1. b) del Real Decreto 303/2012, se ha propuesto como candidata en
representación de las entidades aseguradoras a doña María Aránzazu del Valle Schaan,
quien cumple con los requisitos previstos en el artículo 2.2 del Real Decreto 303/2012.
Si bien el artículo 10.3 citado prevé aplicar a la sustitución de vocales el
procedimiento previsto en el artículo 9 del Real Decreto 303/2012, en la medida en que
se trata de un nombramiento de vocal designado conforme a lo dispuesto en su
artículo 3.1.b), razones de economía procedimental y de eficacia aconsejan realizar las
diferentes fases en unidad de acto.
El nombramiento, conforme al artículo 2.4 del RD 303/2012, procede únicamente
hasta el final del mandato del titular afectado por una causa de cese anticipado.
Al amparo de las normas citadas, el Consejo de la CNMV, en su sesión de 29 de
junio de 2023, ha dispuesto: