III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2023-15627)
Resolución de 27 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Fundación Philippe Cousteau "Unión de los Océanos", en materia medioambiental, salvamento y de seguridad en el ámbito marítimo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Miércoles 5 de julio de 2023
Sexta.
Sec. III. Pág. 93731
Comisión de Seguimiento.
1. Para garantizar el normal desarrollo y ejecución del presente convenio, se creará
una Comisión de Seguimiento, de constitución paritaria, que se reunirá con una
periodicidad mínima de una vez por año y cuya constitución deberá llevarse a efecto
dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del convenio y que estará
integrada por dos representantes de cada una de las partes, designados por ellas.
2. La presidencia será ejercida alternativamente, por periodos anuales, por el
representante de las partes intervinientes con mayor categoría.
3. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que se deriven del presente convenio. Su funcionamiento se adecuará en
lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.
Legislación aplicable.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes, sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Octava. Vigencia y entrada en vigor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal
(REOICO) en el plazo de 5 días desde su formalización. Asimismo, deberá publicarse en
el «Boletín Oficial del Estado» dentro de los diez días siguientes a su formalización.
La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la
vigencia del convenio, la Secretaría de Estado de Seguridad y la Fundación podrán
acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por hasta otros cuatro años adicionales.
La prórroga del convenio se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, resultando eficaz una vez se inscriba en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Además, deberá
publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». Por su parte, la extinción del convenio
bastará inscribirla en el citado Registro para que produzca sus efectos.
Novena. Régimen de modificación del convenio.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, mediante la
suscripción de la correspondiente Adenda, y siguiendo los trámites preceptivos y de
autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en el presente
convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en ejecución
en el momento de la extinción de la vigencia del convenio, estableciendo para ello un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la citada Ley 40/2015, de 1
de octubre.
cve: BOE-A-2023-15627
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 159
Miércoles 5 de julio de 2023
Sexta.
Sec. III. Pág. 93731
Comisión de Seguimiento.
1. Para garantizar el normal desarrollo y ejecución del presente convenio, se creará
una Comisión de Seguimiento, de constitución paritaria, que se reunirá con una
periodicidad mínima de una vez por año y cuya constitución deberá llevarse a efecto
dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del convenio y que estará
integrada por dos representantes de cada una de las partes, designados por ellas.
2. La presidencia será ejercida alternativamente, por periodos anuales, por el
representante de las partes intervinientes con mayor categoría.
3. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que se deriven del presente convenio. Su funcionamiento se adecuará en
lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.
Legislación aplicable.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes, sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Octava. Vigencia y entrada en vigor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal
(REOICO) en el plazo de 5 días desde su formalización. Asimismo, deberá publicarse en
el «Boletín Oficial del Estado» dentro de los diez días siguientes a su formalización.
La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la
vigencia del convenio, la Secretaría de Estado de Seguridad y la Fundación podrán
acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por hasta otros cuatro años adicionales.
La prórroga del convenio se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, resultando eficaz una vez se inscriba en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Además, deberá
publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». Por su parte, la extinción del convenio
bastará inscribirla en el citado Registro para que produzca sus efectos.
Novena. Régimen de modificación del convenio.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, mediante la
suscripción de la correspondiente Adenda, y siguiendo los trámites preceptivos y de
autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en el presente
convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en ejecución
en el momento de la extinción de la vigencia del convenio, estableciendo para ello un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la citada Ley 40/2015, de 1
de octubre.
cve: BOE-A-2023-15627
Verificable en https://www.boe.es
Décima.