III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Audiencias Provinciales. (BOE-A-2023-15612)
Acuerdo de 8 de junio de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se deja sin efecto el de 18 de febrero de 2016, por el que se atribuye a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, con carácter exclusivo, de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de lo Mercantil de Badajoz, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral, y de los recursos que establezca la ley contra resoluciones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia de la provincia de Badajoz en los procedimientos relativos a concursos de personas físicas y a acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Miércoles 5 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 93701
III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
15612
Acuerdo de 8 de junio de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se deja sin efecto el de 18 de febrero
de 2016, por el que se atribuye a la Sección Segunda de la Audiencia
Provincial de Badajoz, con carácter exclusivo, de los recursos que establezca
la ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados
de lo Mercantil de Badajoz, salvo las que se dicten en incidentes concursales
que resuelvan cuestiones de materia laboral, y de los recursos que
establezca la ley contra resoluciones dictadas por los Juzgados de Primera
Instancia de la provincia de Badajoz en los procedimientos relativos a
concursos de personas físicas y a acciones individuales relativas a
condiciones generales de la contratación.
Primero.
Dejar sin efecto el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del
Poder Judicial de fecha 18 de febrero de 2016 en la parte del cual se atribuyó, en virtud
de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la Sección 2.ª
de la Audiencia Provincial de Badajoz, el conocimiento con carácter exclusivo de los
recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los juzgados de
primera instancia de la provincia de Badajoz en los procedimientos relativos a acciones
individuales relativas a condiciones generales de la contratación.
Segundo.
Los asuntos que son objeto de este acuerdo y que estuviesen turnados a la
Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Badajoz, se continuarán conociendo y
tramitando por ésta hasta su conclusión, sin verse afectados por el presente acuerdo.
Tercero.
Esta medida producirá efectos a partir del 1 de octubre de 2023.
Cuarto.
Publíquese el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Quinto.
El acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de
fecha 18 de febrero de 2016 que ahora se deja sin efecto, fue publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» número 235 de fecha 29 de septiembre de 2016.
Madrid, 8 de junio de 2023.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
P.S., el Vocal, Rafael Mozo Muelas.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-15612
Verificable en https://www.boe.es
Particípese este acuerdo al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, al
Ministerio de Justicia a través de la Dirección General para el Servicio Público de
Justicia, así como a los servicios de Inspección, Personal Judicial y Sección de
Documentación del Consejo General del Poder Judicial.
Núm. 159
Miércoles 5 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 93701
III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
15612
Acuerdo de 8 de junio de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se deja sin efecto el de 18 de febrero
de 2016, por el que se atribuye a la Sección Segunda de la Audiencia
Provincial de Badajoz, con carácter exclusivo, de los recursos que establezca
la ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados
de lo Mercantil de Badajoz, salvo las que se dicten en incidentes concursales
que resuelvan cuestiones de materia laboral, y de los recursos que
establezca la ley contra resoluciones dictadas por los Juzgados de Primera
Instancia de la provincia de Badajoz en los procedimientos relativos a
concursos de personas físicas y a acciones individuales relativas a
condiciones generales de la contratación.
Primero.
Dejar sin efecto el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del
Poder Judicial de fecha 18 de febrero de 2016 en la parte del cual se atribuyó, en virtud
de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la Sección 2.ª
de la Audiencia Provincial de Badajoz, el conocimiento con carácter exclusivo de los
recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los juzgados de
primera instancia de la provincia de Badajoz en los procedimientos relativos a acciones
individuales relativas a condiciones generales de la contratación.
Segundo.
Los asuntos que son objeto de este acuerdo y que estuviesen turnados a la
Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Badajoz, se continuarán conociendo y
tramitando por ésta hasta su conclusión, sin verse afectados por el presente acuerdo.
Tercero.
Esta medida producirá efectos a partir del 1 de octubre de 2023.
Cuarto.
Publíquese el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Quinto.
El acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de
fecha 18 de febrero de 2016 que ahora se deja sin efecto, fue publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» número 235 de fecha 29 de septiembre de 2016.
Madrid, 8 de junio de 2023.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
P.S., el Vocal, Rafael Mozo Muelas.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-15612
Verificable en https://www.boe.es
Particípese este acuerdo al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, al
Ministerio de Justicia a través de la Dirección General para el Servicio Público de
Justicia, así como a los servicios de Inspección, Personal Judicial y Sección de
Documentación del Consejo General del Poder Judicial.