III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. (BOE-A-2023-15613)
Acuerdo de 8 de junio de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye, en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter exclusivo y no excluyente, a los Juzgados de lo Penal números 6 y 9 de Santa Cruz de Tenerife, el conocimiento de los asuntos relativos a violencia sobre la mujer correspondientes a la isla de Tenerife, en la forma que determine la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, previa audiencia de la Junta Sectorial de Jueces de lo Penal del partido judicial de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Miércoles 5 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 93702

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
15613

Acuerdo de 8 de junio de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se atribuye, en virtud de lo previsto en
el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter exclusivo
y no excluyente, a los Juzgados de lo Penal números 6 y 9 de Santa Cruz de
Tenerife, el conocimiento de los asuntos relativos a violencia sobre la mujer
correspondientes a la isla de Tenerife, en la forma que determine la Sala de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, previa audiencia de la
Junta Sectorial de Jueces de lo Penal del partido judicial de Santa Cruz de
Tenerife.

Primero.
Atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, con carácter exclusivo y no excluyente, a los juzgados de lo penal números 6
y 9 de Santa Cruz de Tenerife el conocimiento de los asuntos relativos a violencia sobre
la mujer correspondientes a la isla de Tenerife, en la forma que determine la Sala de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, previa audiencia de la Junta
Sectorial de Jueces de lo Penal del partido judicial de Santa Cruz de Tenerife.
Segundo.
Los juzgados afectados continuarán conociendo los procesos pendientes ante los
mismos hasta su definitiva conclusión, incluida, en su caso, la fase de ejecución.
Tercero.
La presente medida producirá efectos desde el día 1 de enero de 2024.
Cuarto.
Publíquese el presente acuerdo de especialización en el «Boletín Oficial del Estado».
Quinto.
Particípese este acuerdo al Tribunal Superior de Justicia de Canarias; al Ministerio de
Justicia a través de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, así como a
los servicios de Inspección, Personal Judicial y sección de Documentación del Consejo
General del Poder Judicial. Así mismo póngase en conocimiento de la Consejería de
Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias.

cve: BOE-A-2023-15613
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 8 de junio de 2023.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
P.S., el Vocal, Rafael Mozo Muelas.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X