II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-15524)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Universidad Carlos III de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Técnica Auxiliar de Biblioteca.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Sec. II.B. Pág. 93149
Tercera. Solicitudes.
1. Las personas desempleadas que figuren inscritas en el Servicio Público de
Empleo, como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses,
referida a la fecha de la publicación del correspondiente anuncio de convocatoria de
pruebas selectivas en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Estas personas deberán acompañar a la solicitud informe expedido por el Servicio
Público de Empleo correspondiente en el que conste expresamente un período
ininterrumpido inscrito en situación de desempleo con una antigüedad mínima de seis
meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del anuncio al que se hace
referencia en el párrafo anterior.
El informe mencionado en el párrafo anterior podrá sustituirse por la aportación del
informe DARDE (Informe de inscripción como demandante de empleo) junto con una
copia de la vida laboral que certifique la condición de desempleado en ese momento (no
será tenido en cuenta el informe DARDE si no se aporta simultáneamente la copia de la
vida laboral).
2. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de dicha discapacidad.
3. Las víctimas del terrorismo (personas que hayan sufrido daños físicos o
psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante
sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca
tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de
afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de heridos y fallecidos).
4. Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género, podrán acogerse a la exención de tasas. Para ello, deberán aportar
la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia
condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra documentación
acreditativa, en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos
o faltas que constituyen el objeto de la citada ley orgánica. Excepcionalmente, podrá
acreditarse esta situación con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de
cve: BOE-A-2023-15524
Verificable en https://www.boe.es
3.1 Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar su
solicitud exclusivamente de forma telemática a través del enlace que se habilitará en la
página web de la Universidad Carlos III de Madrid. https://www.uc3m.es/empleo/pas.
3.2 El plazo para acceder a la aplicación habilitada al efecto y formular la solicitud será
de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta
convocatoria en el «Boletín Electrónico de la Universidad Carlos III de Madrid», sin perjuicio
de la previa publicación del anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» y de la
correspondiente reseña en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
3.3 Los derechos de examen serán de 20,69 euros y se ingresarán en la cuenta
corriente de la Universidad Carlos III de Madrid con código IBAN ES22 0182 2370 4200
0031 0297, en concepto de «NIF-CONC OPO TL C1-BIBL» (donde pone NIF incluir el
número NIF del solicitante: ejemplo: «09009009Z-CONC OPO TL C1-BIBL»). El ingreso
podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco BBVA, o bien mediante
transferencia bancaria a la citada cuenta desde otra entidad.
La falta de abono de estos derechos de participación en el proceso selectivo durante
el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión del
solicitante.
En ningún caso el pago de los derechos o la justificación de la concurrencia de las
causas de exención total o parcial de los mismos supondrán la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en este proceso selectivo.
Tanto el abono de los derechos de examen como la circunstancia de exención, en su
caso, deberán acreditarse documentalmente por los aspirantes en la presentación de la
solicitud.
Estarán exentas del pago de la tasa:
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Sec. II.B. Pág. 93149
Tercera. Solicitudes.
1. Las personas desempleadas que figuren inscritas en el Servicio Público de
Empleo, como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses,
referida a la fecha de la publicación del correspondiente anuncio de convocatoria de
pruebas selectivas en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Estas personas deberán acompañar a la solicitud informe expedido por el Servicio
Público de Empleo correspondiente en el que conste expresamente un período
ininterrumpido inscrito en situación de desempleo con una antigüedad mínima de seis
meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del anuncio al que se hace
referencia en el párrafo anterior.
El informe mencionado en el párrafo anterior podrá sustituirse por la aportación del
informe DARDE (Informe de inscripción como demandante de empleo) junto con una
copia de la vida laboral que certifique la condición de desempleado en ese momento (no
será tenido en cuenta el informe DARDE si no se aporta simultáneamente la copia de la
vida laboral).
2. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de dicha discapacidad.
3. Las víctimas del terrorismo (personas que hayan sufrido daños físicos o
psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante
sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca
tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de
afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de heridos y fallecidos).
4. Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género, podrán acogerse a la exención de tasas. Para ello, deberán aportar
la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia
condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra documentación
acreditativa, en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos
o faltas que constituyen el objeto de la citada ley orgánica. Excepcionalmente, podrá
acreditarse esta situación con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de
cve: BOE-A-2023-15524
Verificable en https://www.boe.es
3.1 Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar su
solicitud exclusivamente de forma telemática a través del enlace que se habilitará en la
página web de la Universidad Carlos III de Madrid. https://www.uc3m.es/empleo/pas.
3.2 El plazo para acceder a la aplicación habilitada al efecto y formular la solicitud será
de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta
convocatoria en el «Boletín Electrónico de la Universidad Carlos III de Madrid», sin perjuicio
de la previa publicación del anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» y de la
correspondiente reseña en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
3.3 Los derechos de examen serán de 20,69 euros y se ingresarán en la cuenta
corriente de la Universidad Carlos III de Madrid con código IBAN ES22 0182 2370 4200
0031 0297, en concepto de «NIF-CONC OPO TL C1-BIBL» (donde pone NIF incluir el
número NIF del solicitante: ejemplo: «09009009Z-CONC OPO TL C1-BIBL»). El ingreso
podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco BBVA, o bien mediante
transferencia bancaria a la citada cuenta desde otra entidad.
La falta de abono de estos derechos de participación en el proceso selectivo durante
el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión del
solicitante.
En ningún caso el pago de los derechos o la justificación de la concurrencia de las
causas de exención total o parcial de los mismos supondrán la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en este proceso selectivo.
Tanto el abono de los derechos de examen como la circunstancia de exención, en su
caso, deberán acreditarse documentalmente por los aspirantes en la presentación de la
solicitud.
Estarán exentas del pago de la tasa: