III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-15530)
Resolución de 26 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Sevilla, para la realización del VIII Congreso Estatal de Convivencia Escolar y IX Congreso Mundial sobre Violencia en la Escuela.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Martes 4 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 93180

Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Undécima.

Independencia.

Las Partes reconocen y acuerdan que actúan como personas jurídicas
independientes. Ni el presente Convenio, ni los términos y condiciones incluidos en él
podrán ser interpretados como la creación o constitución de una relación laboral,
asociación, joint venture, franquicia o agencia.
Ninguna Parte podrá vincular a otra Parte en contratos con terceros, o formular
promesas o declaraciones en nombre de la otra Parte sin su consentimiento firmado y
por escrito.
Duodécima.

Confidencialidad.

Tanto el contenido del presente Convenio como la información que las Partes
pudieran recibir como consecuencia de la ejecución del mismo, tienen inicialmente el
carácter de confidencial, por lo que no podrá ser revelado a terceros ni utilizados para
fines distintos a los establecidos en el Convenio sin previa autorización escrita de la
Parte afectada. Por ello, las Partes se comprometen a mantener la más estricta
confidencialidad de dichos datos y su tratamiento.
Se exceptúan de esta regla general aquellos supuestos en los que la información
deba ser revelada por disposición legal, judicial o administrativa.
La presente obligación de confidencialidad subsistirá durante toda la vigencia del
Convenio y por cinco (5) años tras haberse extinguido, salvo con respecto a aquella
información y documentación que sea de público y general conocimiento.
Jurisdicción.

Las controversias que puedan surgir sobre la aplicación, interpretación, modificación,
resolución y efectos del convenio serán resueltas entre las partes, de forma amistosa en
el seno de la Comisión de Seguimiento, en todo caso, antes de someterse a la
jurisdicción contencioso-administrativa, agotando todas las formas posibles de
conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial.
En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos
jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto

cve: BOE-A-2023-15530
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.