III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-15531)
Resolución de 26 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., y el Consejo Económico y Social de España, para la organización del curso "Retos de la Presidencia Española ante la Agenda Social y Económica de la Unión Europea".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Martes 4 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 93188

Tiene como objeto la gestión de las relaciones con ponentes y alumnos que
participen en mencionado curso que organizan conjuntamente el CES (Responsable) y
la FGUCM, M.P. (Encargado de tratamiento).
En consecuencia, con lo anteriormente expuesto, las partes firmantes del anexo, lo
llevan a efecto de conformidad con lo establecido en las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.
El Encargado del Tratamiento se compromete a guardar la máxima reserva y secreto
sobre la información clasificada como confidencial y facilitada por el CES, sin revelarla
de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica sin la previa
autorización del CES. Se considerará información confidencial cualquier dato de carácter
personal al que el Encargado del Tratamiento acceda en virtud de la referida prestación
de servicios.
Las obligaciones de secreto y confidencialidad establecidas en el presente
documento tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a
la finalización, por cualquier causa, de la relación entre el Encargado del Tratamiento y el
Responsable del Tratamiento.
El Encargado del Tratamiento deberá garantizar que las personas autorizadas para
tratar datos personales se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la
confidencialidad. En este sentido, el Encargado deberá mantener a disposición del
Responsable la documentación que acredite tal extremo.
Segunda.

a) Acceder a los datos de carácter personal, cuya responsabilidad es del CES,
únicamente si tal acceso es necesario para la prestación del servicio contratado, y no
utilizará o aplicará dichos datos para fin distinto de la prestación del servicio. En ningún
caso podrá utilizar los datos para fines propios.
b) Tratar los datos cumpliendo con las mismas obligaciones que el Responsable o
de acuerdo con sus instrucciones, prestando especial atención a las obligaciones
relacionadas con el principio de información y el ejercicio de los derechos de
los interesados. Si el Encargado del Tratamiento considera que alguna de las
instrucciones infringe la normativa vigente en materia de protección de datos deberá
informar inmediatamente al Responsable.
c) Adoptar, como se recoge a continuación, las medidas técnicas y organizativas
pertinentes para garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal a
los que tenga acceso, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no
autorizado.
d) No comunicar en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal
a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación, sin la previa
autorización del Responsable. El Encargado podrá comunicar datos a otros Encargados
del mismo Responsable de acuerdo con sus instrucciones. En este caso, el CES
identificará previamente la entidad a la que se podrá o deberá comunicar, así como los
datos y las medidas de seguridad que corresponde aplicar para proceder a la
comunicación.
e) Devolver o destruir, según se acuerde, los datos comunicados por el
Responsable una vez finalizada la vigencia de este contrato.

cve: BOE-A-2023-15531
Verificable en https://www.boe.es

El Encargado del Tratamiento reconoce que la legislación nacional y comunitaria
sobre protección de datos personales establecen una serie de obligaciones en el
tratamiento de datos de carácter personal por cuenta de terceros, para cuyo
cumplimiento asume los siguientes compromisos con carácter general: