III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-15531)
Resolución de 26 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., y el Consejo Económico y Social de España, para la organización del curso "Retos de la Presidencia Española ante la Agenda Social y Económica de la Unión Europea".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Martes 4 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 93191

Octava.
El presente acuerdo tiene una duración limitada al desarrollo de las correspondientes
actividades derivadas del presente Convenio, de acuerdo a la legislación vigente.
En caso de finalización de la relación entre ambos (Responsable y Encargado del
Tratamiento), los datos de carácter personal utilizados por este último deberán ser
destruidos y suprimir cualquier copia que esté en su poder, en los equipos informáticos
del Encargado. Una vez destruidos, el encargado debe comunicar su destrucción por
escrito al responsable del tratamiento.
No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente
bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la
prestación. El mismo destino habrá de darse a cualquier soporte o documentos en que
conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento. En todo caso, los datos
deberán ser devueltos al responsable cuando se requiera la conservación de los datos
personales, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros. En este
sentido, el Encargado puede conservar una copia con los datos debidamente
bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la
prestación o del contrato celebrado.
La obligación finalmente asumida debe quedar documentada por parte del
Encargado y a disposición del Responsable del tratamiento cuando éste lo solicite. En el
caso de la destrucción, el Encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe
entregar el certificado al Responsable.
Novena.
El Encargado del Tratamiento garantiza la adopción de las medidas necesarias para
el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa en materia de protección
de datos, respondiendo personalmente de cualesquiera sanciones, multas o cargos que
pudieran serle impuestos por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del
presente documento y de la legislación aplicable.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones del presente
documento por parte del Encargado del tratamiento, éste exonerará expresamente al
Responsable del Tratamiento de cualquier responsabilidad, y en concreto:
– En el supuesto de que el Encargado del Tratamiento utilice o destine los datos de
carácter personal para cualquier otro fin distinto del aquí pactado y aceptado por ambas
partes.
– En caso de vulneración por parte del Encargado del Tratamiento del deber que le
incumbe de guardar secreto sobre los citados datos y de no comunicarlos a terceros.

cve: BOE-A-2023-15531
Verificable en https://www.boe.es

En los casos enumerados y en los derivados del incumplimiento de cualquiera de las
estipulaciones del presente documento, el Encargado del Tratamiento será considerado
como Responsable del Tratamiento, respondiendo de las infracciones en que por ello
hubiera incurrido personalmente, así como de las reclamaciones que por el citado
incumplimiento se hubieran formulado ante la Agencia Española de Protección de Datos
y de la indemnización que, en su caso, se reconozca al afectado que, de conformidad
con la normativa vigente en materia de protección de datos, ejercite la acción de
responsabilidad por el daño o lesión que sufra en sus bienes o derechos.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X