III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-15533)
Resolución de 26 de junio de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio entre la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, para facilitar los préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 93194
EXPONEN
Primero.
Con fecha 28 de julio de 2022 se suscribió el Convenio entre el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Agricultura y
Alimentación, y Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, para facilitar los
préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.
El indicado convenio tiene por objeto establecer la forma y condiciones en que habrá
de desarrollarse la colaboración entre la Dirección General de Desarrollo Rural,
Innovación y Formación Agroalimentaria y la entidad financiera para facilitar los
préstamos que conformarán las carteras del Instrumento Financiero de Gestión
Centralizada (en adelante IFGC).
Segundo.
La crisis internacional derivada de la invasión rusa de Ucrania ha provocado una
situación inflacionista que ha derivado en un incremento de los tipos de interés que ha
hecho que el diferencial a aplicar al Euribor, pactado en el convenio para facilitar los
préstamos garantizados por el IFGC, esté determinando un interés en estos préstamos
que puede provocar serias dificultades a los prestatarios.
Además, se ha comprobado que el diferencial que se viene aplicando determina un
interés al prestatario que no le traslada en su integridad la ventaja financiera que
proporciona el instrumento financiero.
Tercero.
Las partes manifiestan su satisfacción por la colaboración desarrollada y su voluntad
de acometer las actuaciones precisas para optimizar la implementación del Instrumento
Financiero de Gestión Centralizada.
Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir la presente adenda de
modificación del convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Modificación del convenio.
Uno. Se modifica el primer párrafo del apartado 5 de la cláusula quinta del convenio
con la siguiente redacción:
«5. Tipo de interés. El tipo de interés preferente al que se formalizarán los
préstamos será el resultado de sumar al Euribor a un año, correspondiente al
segundo mes anterior al de formalización del préstamo, un diferencial de 1 punto,
redondeado el resultado a tres decimales.»
«El tipo de interés preferente de cada préstamo, fijado en el apartado 5.º de la
Cláusula Quinta, se revisará anualmente, aplicando el Euribor a un año del
segundo mes anterior al del vencimiento en el que concurran intereses y capital,
un diferencial de 1 punto, redondeando el resultado a tres decimales.»
Segunda.
Eficacia.
La presente Adenda producirá efectos una vez inscrita en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público. Dicha inscripción
cve: BOE-A-2023-15533
Verificable en https://www.boe.es
Dos. Se modifica el primer párrafo de la cláusula séptima del convenio con la
siguiente redacción:
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 93194
EXPONEN
Primero.
Con fecha 28 de julio de 2022 se suscribió el Convenio entre el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Agricultura y
Alimentación, y Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, para facilitar los
préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.
El indicado convenio tiene por objeto establecer la forma y condiciones en que habrá
de desarrollarse la colaboración entre la Dirección General de Desarrollo Rural,
Innovación y Formación Agroalimentaria y la entidad financiera para facilitar los
préstamos que conformarán las carteras del Instrumento Financiero de Gestión
Centralizada (en adelante IFGC).
Segundo.
La crisis internacional derivada de la invasión rusa de Ucrania ha provocado una
situación inflacionista que ha derivado en un incremento de los tipos de interés que ha
hecho que el diferencial a aplicar al Euribor, pactado en el convenio para facilitar los
préstamos garantizados por el IFGC, esté determinando un interés en estos préstamos
que puede provocar serias dificultades a los prestatarios.
Además, se ha comprobado que el diferencial que se viene aplicando determina un
interés al prestatario que no le traslada en su integridad la ventaja financiera que
proporciona el instrumento financiero.
Tercero.
Las partes manifiestan su satisfacción por la colaboración desarrollada y su voluntad
de acometer las actuaciones precisas para optimizar la implementación del Instrumento
Financiero de Gestión Centralizada.
Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir la presente adenda de
modificación del convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Modificación del convenio.
Uno. Se modifica el primer párrafo del apartado 5 de la cláusula quinta del convenio
con la siguiente redacción:
«5. Tipo de interés. El tipo de interés preferente al que se formalizarán los
préstamos será el resultado de sumar al Euribor a un año, correspondiente al
segundo mes anterior al de formalización del préstamo, un diferencial de 1 punto,
redondeado el resultado a tres decimales.»
«El tipo de interés preferente de cada préstamo, fijado en el apartado 5.º de la
Cláusula Quinta, se revisará anualmente, aplicando el Euribor a un año del
segundo mes anterior al del vencimiento en el que concurran intereses y capital,
un diferencial de 1 punto, redondeando el resultado a tres decimales.»
Segunda.
Eficacia.
La presente Adenda producirá efectos una vez inscrita en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público. Dicha inscripción
cve: BOE-A-2023-15533
Verificable en https://www.boe.es
Dos. Se modifica el primer párrafo de la cláusula séptima del convenio con la
siguiente redacción: