III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-15541)
Resolución de 23 de junio de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Barcelona, para la digitalización y cesión de modelos 3D de bienes culturales asignados a la colección estable del Museo Nacional de Arte Romano, en el marco del proyecto "Gynaikes, Mulieres: Mujeres, Dones, Emakumeak, Mulleres de Grecia y Roma".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 93257
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a la otra parte firmante.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si procede.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Octava. Transparencia y acceso a la información pública.
El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el
correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso y buen gobierno y demás
normativa de desarrollo de la misma.
Novena.
Vigencia.
El presente convenio se perfecciona con su firma y resultará eficaz una vez inscrito,
en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se
refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y mantendrá su vigencia durante un año. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se
realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.
Modificaciones.
El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las
partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos
del mismo requerirá acuerdo unánime y por escrito de los firmantes y se tramitará
conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.
Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.
Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente Convenio se constituirá
una Comisión de vigilancia y seguimiento del mismo que estará integrada por dos
representantes de cada entidad firmante.
Serán funciones de esta Comisión:
La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de
adopción válida de acuerdos.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos
válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y
las videoconferencias.
cve: BOE-A-2023-15541
Verificable en https://www.boe.es
− Velar por el cumplimiento de este convenio.
− Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del
presente Convenio.
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 93257
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a la otra parte firmante.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si procede.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Octava. Transparencia y acceso a la información pública.
El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el
correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso y buen gobierno y demás
normativa de desarrollo de la misma.
Novena.
Vigencia.
El presente convenio se perfecciona con su firma y resultará eficaz una vez inscrito,
en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se
refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y mantendrá su vigencia durante un año. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se
realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.
Modificaciones.
El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las
partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos
del mismo requerirá acuerdo unánime y por escrito de los firmantes y se tramitará
conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.
Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.
Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente Convenio se constituirá
una Comisión de vigilancia y seguimiento del mismo que estará integrada por dos
representantes de cada entidad firmante.
Serán funciones de esta Comisión:
La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de
adopción válida de acuerdos.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos
válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y
las videoconferencias.
cve: BOE-A-2023-15541
Verificable en https://www.boe.es
− Velar por el cumplimiento de este convenio.
− Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del
presente Convenio.