III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-15544)
Orden CIN/725/2023, de 30 de junio, por la que se modifica la Orden CIN/894/2022, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para incentivar la consolidación investigadora, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 93272
actuación 2 “atracción del talento de la Estrategia Nacional en Inteligencia
Artificial”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y
contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a las mismas, de acuerdo
con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del
Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional. Las convocatorias determinarán
en qué medidas concretas se enmarcan las ayudas que se financien.»
Dos. El apartado h) del artículo 6.1 queda redactado del siguiente modo:
«h) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no se perjudicará
significativamente al medio ambiente, “principio DNSH”, de acuerdo con el
artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 18 de junio de 2020 (“Reglamento de Taxonomía”), relativo al establecimiento
de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2019/2088 dando cumplimiento a la Guía técnica (2021/C 58/01)
sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”, a las
condiciones específicas previstas en los componentes 16 y 17 y especialmente las
recogidas en los apartados 3 y 8 del correspondiente documento del Componente
del Plan en relación con la inversión en la que se enmarca, así como con lo
requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y sus anexos.
Asimismo, en la ejecución de las actuaciones subvencionadas no se podrán
desarrollar las actividades detalladas en los apartados a) a e) del artículo 7.3 de
esta orden.»
Disposición transitoria única. Aplicabilidad.
Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a las convocatorias de ayudas que se
aprueben a partir de su entrada en vigor.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-15544
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 30 de junio de 2023.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Diana Morant
Ripoll.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 93272
actuación 2 “atracción del talento de la Estrategia Nacional en Inteligencia
Artificial”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y
contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a las mismas, de acuerdo
con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del
Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional. Las convocatorias determinarán
en qué medidas concretas se enmarcan las ayudas que se financien.»
Dos. El apartado h) del artículo 6.1 queda redactado del siguiente modo:
«h) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no se perjudicará
significativamente al medio ambiente, “principio DNSH”, de acuerdo con el
artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 18 de junio de 2020 (“Reglamento de Taxonomía”), relativo al establecimiento
de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2019/2088 dando cumplimiento a la Guía técnica (2021/C 58/01)
sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”, a las
condiciones específicas previstas en los componentes 16 y 17 y especialmente las
recogidas en los apartados 3 y 8 del correspondiente documento del Componente
del Plan en relación con la inversión en la que se enmarca, así como con lo
requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y sus anexos.
Asimismo, en la ejecución de las actuaciones subvencionadas no se podrán
desarrollar las actividades detalladas en los apartados a) a e) del artículo 7.3 de
esta orden.»
Disposición transitoria única. Aplicabilidad.
Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a las convocatorias de ayudas que se
aprueben a partir de su entrada en vigor.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-15544
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 30 de junio de 2023.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Diana Morant
Ripoll.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X