III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-15344)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Marcelino Botín-Sanz de Sautuola y López, para la organización del curso "Retos del agua en España: el futuro de la agricultura de regadío".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Sábado 1 de julio de 2023
Cuarta.
Sec. III. Pág. 92030
Compromisos económicos de las partes. Colaboración en la financiación.
I. La Fundación Botín asume el siguiente compromiso económico en virtud de
este convenio:
– Aportación en especie. Asumirá directamente, con cargo a su presupuesto
ordinario, la financiación de las partidas que gestiona de acuerdo con lo indicado en el
apartado I.b) de la cláusula tercera. Esto no implica un traspaso de fondos a la UIMP.
– Aportación a la UIMP. Realizará una aportación a la UIMP de tres mil ochocientos
cincuenta euros (3.850 euros) en concepto de apoyo económico a la organización y
celebración del curso y a los costes asumidos por la UIMP conforme a lo establecido en
el apartado I.a) de la cláusula tercera. La Fundación Botín no asumirá ninguna
aportación a la UIMP por este concepto por importe superior a la cantidad indicada en
este párrafo.
Esta aportación se realizará por medio de transferencia bancaria, previa factura
presentada por UIMP, a la cuenta número ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a
nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España,
Agencia de Madrid, una vez celebrado el encuentro de conformidad con lo previsto y
acordado en este convenio.
El pago se abonará el día 25 del mes siguiente al mes de recepción de la factura por
parte de la Fundación Botín.
II. La UIMP se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto
ordinario, la financiación de los gastos de las partidas que gestiona según el
apartado I.a) de la cláusula tercera que no se cubran con la aportación a la UIMP que
realiza la Fundación Botín según lo recogido en el apartado I de esta cláusula. Esta
financiación no supone un traspaso de fondos de la UIMP a la Fundación Botín. Dichos
gastos van con cargo a los créditos aprobados para el conjunto de su programación de
cursos avanzados en 2023 (diferentes conceptos según la diferente naturaleza de cada
uno de los gastos). Para ello, la UIMP tramita y aprueba los correspondientes
expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos, según los
procedimientos legalmente establecidos. La realización del encuentro objeto del presente
convenio no implica ningún incremento en dichos créditos.
Visibilidad de las partes. Difusión. Publicaciones.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se
destacará la colaboración de la Fundación Botín con la UIMP, respetando en todo caso
las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
II. Más allá de la grabación que realizará la UIMP para los objetivos recogidos en el
apartado I.a) de la cláusula tercera, en el caso de que alguna de las partes tuviese
interés en realizar nuevas publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido
y material del encuentro, deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte,
sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor,
integridad de la obra, etc.).
En estas nuevas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título
del encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará
a la otra un mínimo de cinco ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
I. Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente
convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos miembros:
cve: BOE-A-2023-15344
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 156
Sábado 1 de julio de 2023
Cuarta.
Sec. III. Pág. 92030
Compromisos económicos de las partes. Colaboración en la financiación.
I. La Fundación Botín asume el siguiente compromiso económico en virtud de
este convenio:
– Aportación en especie. Asumirá directamente, con cargo a su presupuesto
ordinario, la financiación de las partidas que gestiona de acuerdo con lo indicado en el
apartado I.b) de la cláusula tercera. Esto no implica un traspaso de fondos a la UIMP.
– Aportación a la UIMP. Realizará una aportación a la UIMP de tres mil ochocientos
cincuenta euros (3.850 euros) en concepto de apoyo económico a la organización y
celebración del curso y a los costes asumidos por la UIMP conforme a lo establecido en
el apartado I.a) de la cláusula tercera. La Fundación Botín no asumirá ninguna
aportación a la UIMP por este concepto por importe superior a la cantidad indicada en
este párrafo.
Esta aportación se realizará por medio de transferencia bancaria, previa factura
presentada por UIMP, a la cuenta número ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a
nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España,
Agencia de Madrid, una vez celebrado el encuentro de conformidad con lo previsto y
acordado en este convenio.
El pago se abonará el día 25 del mes siguiente al mes de recepción de la factura por
parte de la Fundación Botín.
II. La UIMP se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto
ordinario, la financiación de los gastos de las partidas que gestiona según el
apartado I.a) de la cláusula tercera que no se cubran con la aportación a la UIMP que
realiza la Fundación Botín según lo recogido en el apartado I de esta cláusula. Esta
financiación no supone un traspaso de fondos de la UIMP a la Fundación Botín. Dichos
gastos van con cargo a los créditos aprobados para el conjunto de su programación de
cursos avanzados en 2023 (diferentes conceptos según la diferente naturaleza de cada
uno de los gastos). Para ello, la UIMP tramita y aprueba los correspondientes
expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos, según los
procedimientos legalmente establecidos. La realización del encuentro objeto del presente
convenio no implica ningún incremento en dichos créditos.
Visibilidad de las partes. Difusión. Publicaciones.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se
destacará la colaboración de la Fundación Botín con la UIMP, respetando en todo caso
las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
II. Más allá de la grabación que realizará la UIMP para los objetivos recogidos en el
apartado I.a) de la cláusula tercera, en el caso de que alguna de las partes tuviese
interés en realizar nuevas publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido
y material del encuentro, deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte,
sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor,
integridad de la obra, etc.).
En estas nuevas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título
del encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará
a la otra un mínimo de cinco ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
I. Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente
convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos miembros:
cve: BOE-A-2023-15344
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.