III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-15330)
Resolución de 22 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio entre la Xunta de Galicia, la Fiscalía General del Estado, la Diputación Provincial de A Coruña y el Centro de Estudios Jurídicos, O.A., para el desarrollo de los cursos de formación para fiscales de la Escuela de Verano del Ministerio Fiscal del año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Sábado 1 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 91978
Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las
partes, designados conforme a sus respectivas normas institucionales. La presidencia
será asumida por uno de los representantes de la Fiscalía General del Estado.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previa
convocatoria de su Presidente, para examinar los resultados de la cooperación realizada.
La Comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias que se
produzcan en relación con el objeto del presente convenio y ejercerá las siguientes funciones:
Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución del
objeto del presente convenio. En la medida en que estas actividades comporten
obligaciones y compromisos económicos, se articularán a través del correspondiente
acuerdo de ejecución de este convenio, cumplimentándose los trámites preceptivos
correspondientes por cada parte firmante.
Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en desarrollo
de las actividades previstas en el presente convenio.
Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos asumidos.
Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más
adecuada consecución de los objetivos del convenio.
Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.2.c) y 52.3 de la mencionada ley.
Octava. Vigencia y eficacia del convenio.
Este convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal en los términos
previstos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y extenderá sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2023, quedando
expresamente condicionadas las obligaciones contraídas a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en los presupuestos de las instituciones en el ejercicio 2023.
Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Novena.
Modificación y extinción del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que se cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto del convenio.
cve: BOE-A-2023-15330
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes a través de la
suscripción de la correspondiente adenda modificativa.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del convenio:
Núm. 156
Sábado 1 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 91978
Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las
partes, designados conforme a sus respectivas normas institucionales. La presidencia
será asumida por uno de los representantes de la Fiscalía General del Estado.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previa
convocatoria de su Presidente, para examinar los resultados de la cooperación realizada.
La Comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias que se
produzcan en relación con el objeto del presente convenio y ejercerá las siguientes funciones:
Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución del
objeto del presente convenio. En la medida en que estas actividades comporten
obligaciones y compromisos económicos, se articularán a través del correspondiente
acuerdo de ejecución de este convenio, cumplimentándose los trámites preceptivos
correspondientes por cada parte firmante.
Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en desarrollo
de las actividades previstas en el presente convenio.
Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos asumidos.
Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más
adecuada consecución de los objetivos del convenio.
Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.2.c) y 52.3 de la mencionada ley.
Octava. Vigencia y eficacia del convenio.
Este convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal en los términos
previstos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y extenderá sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2023, quedando
expresamente condicionadas las obligaciones contraídas a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en los presupuestos de las instituciones en el ejercicio 2023.
Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Novena.
Modificación y extinción del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que se cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto del convenio.
cve: BOE-A-2023-15330
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes a través de la
suscripción de la correspondiente adenda modificativa.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del convenio: