II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-15329)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Universitat de València, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156

Sábado 1 de julio de 2023

Sec. II.B. Pág. 91951

Décima. Nombramiento.
10.1 La Rectora nombrará a la persona candidata propuesta, después de que la
misma acredite cumplir los requisitos generales establecidos en la base anterior. En caso
de que la persona candidata propuesta no presente en tiempo y forma la documentación
requerida, la rectora declarará desierto el concurso.
10.2 Los nombramientos serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el
«Diario Oficial de la Generalitat Valenciana».
10.3 En el plazo máximo de veinte días a contar desde el día siguiente a la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la persona candidata
propuesta deberá tomar posesión de la plaza, momento en el que adquirirá la condición
de funcionario/a docente universitario del cuerpo de Catedrático/a de Universidad.
Undécima.

Recursos.

11.1 Contra la propuesta de la comisión las personas candidatas podrán presentar,
en el plazo máximo de diez días, una reclamación ante la rectora de la Universitat de
València. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su
resolución.
11.2 La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones, que en un
plazo de tres meses ratificará o no la propuesta de provisión impugnada.
11.3 La Comisión de Reclamaciones está constituida por siete Catedráticos y/o
Catedráticas de Universidad, de diversas áreas de conocimiento, con el reconocimiento
de los períodos mínimos de actividad investigadora, designados por el procedimiento
previsto en el artículo 12 del Reglamento de Selección del Personal Docente e
Investigador de la Universitat de València.
11.4 La citada Comisión valorará los aspectos puramente procedimentales y
verificará el efectivo respeto, por parte de la comisión de selección del concurso, de la
igualdad de condiciones de las personas candidatas y de los principios de mérito y
capacidad.
11.5 La resolución de la Rectora, previa propuesta vinculante de la Comisión de
Reclamaciones, agota la vía administrativa y será impugnable directamente ante la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Información respecto a los datos recogidos.

La Universitat de València Estudi General es la entidad responsable de los datos
facilitados por las personas concursantes en este proceso. Se tratará la información
facilitada exclusivamente por las personas concursantes con los fines objeto de la
convocatoria, así como en su caso, la posterior gestión del personal de conformidad con
lo dispuesto en la LOSU. Todos o parte de los datos facilitados serán publicados en el
tablón oficial de la Universitat de València. Los datos de las personas concursantes se
conservarán indefinidamente para el cumplimiento de las finalidades señaladas,
conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 15 de junio, de archivos de Generalitat
Valenciana.
Las personas concursantes tienen derecho a solicitar al responsable del tratamiento,
el acceso a sus datos personales, la rectificación y la supresión de estos, la limitación o
la oposición a su tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos,
mediante escrito acompañado de copia de un documento de identidad y, en su caso,
documentación acreditativa de la solicitud, dirigido a la Delegación de Protección de
Datos en la Universitat de València.
La Universitat de València tiene habilitada una dirección (lopd@uv.es) para cualquier
información, sugerencia, petición de ejercicio de derechos y resolución amistosa de
controversias en materia de protección de datos de carácter personal, sin perjuicio del
derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.

cve: BOE-A-2023-15329
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Duodécima.