III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fundaciones. (BOE-A-2023-15334)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Hope Urban Rescue.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Sábado 1 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 91986
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
15334
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Hope Urban Rescue.
Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Hope Urban Rescue.
Antecedentes de hecho
Primero.
Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por doña Carmen Nestares Guerrero y la
compañía mercantil Lopogus Inversiones, SL, según resulta de la escritura otorgada ante
el notario de Madrid don Augusto Gomez-Martinho Cruz el 20 de octubre de 2022 con el
número 3.138 de protocolo.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Barceló, 15, sexto
derecha, 28004 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del
Reino de España.
Tercero.
Dotación.
Dotación inicial: Doscientos mil euros (200.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
desembolsada totalmente según se acredita con certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.
Fines de la Fundación.
Proteger, recoger, rescatar y recuperar animales salvajes, enfermos, abandonados o
en situación de desamparo en áreas urbanas y contactar con las autoridades
ambientales u organismos pertinentes cuando se trate de especies protegidas.
Promover la reinserción de animales salvajes recuperados a su medio natural y
tutelar aquellos animales salvajes que por enfermedad no sean reinsertables objetiva y
clínicamente a su medio natural y con absoluto respeto a la normativa en vigor respecto
o especies protegidas, así como de protección y bienestar de los animales en general.
Promover la adopción y tenencia responsable de los animales, inculcando una
actitud de respeto y responsabilidad y en contra del abandono o cualquier tipo de
maltrato.
Promover a través de la educación y la concienciación, los valores de protección a
los animales y el respecto a su medio ambiente, evitando la destrucción de hábitats,
deforestación y contaminación de mares y ríos.
Articular las relaciones de intercambio entre las instituciones y otros organismos
dedicados a la protección animal; así como, en especial, la participación conjunta e
institucional en actividades de protección animal.
cve: BOE-A-2023-15334
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 156
Sábado 1 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 91986
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
15334
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Hope Urban Rescue.
Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Hope Urban Rescue.
Antecedentes de hecho
Primero.
Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por doña Carmen Nestares Guerrero y la
compañía mercantil Lopogus Inversiones, SL, según resulta de la escritura otorgada ante
el notario de Madrid don Augusto Gomez-Martinho Cruz el 20 de octubre de 2022 con el
número 3.138 de protocolo.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Barceló, 15, sexto
derecha, 28004 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del
Reino de España.
Tercero.
Dotación.
Dotación inicial: Doscientos mil euros (200.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
desembolsada totalmente según se acredita con certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.
Fines de la Fundación.
Proteger, recoger, rescatar y recuperar animales salvajes, enfermos, abandonados o
en situación de desamparo en áreas urbanas y contactar con las autoridades
ambientales u organismos pertinentes cuando se trate de especies protegidas.
Promover la reinserción de animales salvajes recuperados a su medio natural y
tutelar aquellos animales salvajes que por enfermedad no sean reinsertables objetiva y
clínicamente a su medio natural y con absoluto respeto a la normativa en vigor respecto
o especies protegidas, así como de protección y bienestar de los animales en general.
Promover la adopción y tenencia responsable de los animales, inculcando una
actitud de respeto y responsabilidad y en contra del abandono o cualquier tipo de
maltrato.
Promover a través de la educación y la concienciación, los valores de protección a
los animales y el respecto a su medio ambiente, evitando la destrucción de hábitats,
deforestación y contaminación de mares y ríos.
Articular las relaciones de intercambio entre las instituciones y otros organismos
dedicados a la protección animal; así como, en especial, la participación conjunta e
institucional en actividades de protección animal.
cve: BOE-A-2023-15334
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.