V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE IGUALDAD. (BOE-B-2023-20219)
Extracto de la Resolución de 27 de junio de 2023 de la Dirección del Instituto de las Mujeres, por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a apoyar al movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal 2023
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Sábado 1 de julio de 2023
Sec. V-B. Pág. 32289
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE IGUALDAD
20219
Extracto de la Resolución de 27 de junio de 2023 de la Dirección del
Instituto de las Muje re s, por la que se convoca la conce sión de
subve ncione s de stinadas a apoyar al movimie nto asociativo y
fundacional de ámbito e statal 2023
BDNS(Identif.):706103
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
706103)
Primero: Beneficiarios.
Las entidades y organizaciones no gubernamentales que concurran a esta
convocatoria, además de los requisitos de carácter general, establecidos en el
artículo 3, de la orden de bases reguladoras, deberán reunir, a la fecha de
publicación de la misma, los requisitos recogidos en el apartado cuarto de la
Resolución.
No se entenderán incluidas las entidades de derecho público, las
universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades
civiles, las organizaciones empresariales, los sindicatos, y cualquiera otras
entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados
anteriormente.
No podrán ser beneficiarias de subvenciones las entidades en las que concurra
alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la
LGS y en el artículo 21 del Reglamento de la LGS.
Segundo: Objeto.
El objeto de estas subvenciones es financiar el mantenimiento y
funcionamiento, tanto de las instalaciones y sedes como de su propia actividad
ordinaria del movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal vinculado al
área de competencia y actividad del Instituto de las Mujeres, a fin de facilitar la
disponibilidad de los medios precisos para el cumplimiento de sus objetivos.
Orden de Bases TAS/535/2007, de 23 de febrero (B.O.E. de 10 de marzo),
modificada parcialmente por Orden TAS/2505/2007, de 7 de agosto (B.O.E. de 17
de agosto) por la que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones, ayudas y becas por el Instituto de la Mujer.
Cuarto: Importe.
Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación 30.101.232B.481.01
del presupuesto de gastos del Instituto de las Mujeres para el año 2023, por un
importe de hasta 1.8500.000 € (un millón ochocientos cincuenta mil euros). La
cuantía máxima de la subvención para cada una de las entidades beneficiarias
cve: BOE-B-2023-20219
Verificable en https://www.boe.es
Tercero: Bases Reguladoras.
Núm. 156
Sábado 1 de julio de 2023
Sec. V-B. Pág. 32289
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MINISTERIO DE IGUALDAD
20219
Extracto de la Resolución de 27 de junio de 2023 de la Dirección del
Instituto de las Muje re s, por la que se convoca la conce sión de
subve ncione s de stinadas a apoyar al movimie nto asociativo y
fundacional de ámbito e statal 2023
BDNS(Identif.):706103
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
706103)
Primero: Beneficiarios.
Las entidades y organizaciones no gubernamentales que concurran a esta
convocatoria, además de los requisitos de carácter general, establecidos en el
artículo 3, de la orden de bases reguladoras, deberán reunir, a la fecha de
publicación de la misma, los requisitos recogidos en el apartado cuarto de la
Resolución.
No se entenderán incluidas las entidades de derecho público, las
universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades
civiles, las organizaciones empresariales, los sindicatos, y cualquiera otras
entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados
anteriormente.
No podrán ser beneficiarias de subvenciones las entidades en las que concurra
alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la
LGS y en el artículo 21 del Reglamento de la LGS.
Segundo: Objeto.
El objeto de estas subvenciones es financiar el mantenimiento y
funcionamiento, tanto de las instalaciones y sedes como de su propia actividad
ordinaria del movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal vinculado al
área de competencia y actividad del Instituto de las Mujeres, a fin de facilitar la
disponibilidad de los medios precisos para el cumplimiento de sus objetivos.
Orden de Bases TAS/535/2007, de 23 de febrero (B.O.E. de 10 de marzo),
modificada parcialmente por Orden TAS/2505/2007, de 7 de agosto (B.O.E. de 17
de agosto) por la que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones, ayudas y becas por el Instituto de la Mujer.
Cuarto: Importe.
Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación 30.101.232B.481.01
del presupuesto de gastos del Instituto de las Mujeres para el año 2023, por un
importe de hasta 1.8500.000 € (un millón ochocientos cincuenta mil euros). La
cuantía máxima de la subvención para cada una de las entidades beneficiarias
cve: BOE-B-2023-20219
Verificable en https://www.boe.es
Tercero: Bases Reguladoras.