III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2023-15255)
Resolución 420/38267/2023, de 22 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de León, para la realización por los estudiantes de su Facultad de Veterinaria, de prácticas académicas externas en los Centros Militares de Cría Caballar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91540
personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del
convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables o
el encargado del tratamiento de datos personales los derechos de acceso, rectificación,
supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al
tratamiento de los datos personales.
La documentación de cada actividad hecha al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula de tratamiento datos personales, que incluirá los puntos legalmente
exigibles.
Si las partes intervinientes en el convenio o el encargado del tratamiento de los datos
personales destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del convenio
a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio
y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes
intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios
que se causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, todo ello sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Duodécima.
Resolución convenio anterior.
Se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes en fecha 18 de abril
de 2022, dando lugar a su liquidación y extinción desde su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» previa inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e
instrumentos de cooperación.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al firmado por las partes en fecha 18 de abril de 2022, convenio que por
consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.
Decimotercera.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las controversias a las que pudiera dar lugar la interpretación o cumplimiento del
contenido del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la comisión mixta de
seguimiento, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Vigencia.
El periodo de vigencia del convenio será de cuatro años, prorrogables por un periodo
de cuatro años más, si así lo acuerdan expresamente las partes o hasta que concurra
alguna de las causas de extinción a las que se refiere la cláusula decimocuarta, de
acuerdo con los límites temporales previstos en el art. 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Esta prórroga deberá acordarse al menos cuatro meses antes de que finalice la
vigencia de este convenio, mediante la firma de una adenda al convenio, notificándose
por cualquier medio a la otra parte.
El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo establece
el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-15255
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91540
personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del
convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables o
el encargado del tratamiento de datos personales los derechos de acceso, rectificación,
supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al
tratamiento de los datos personales.
La documentación de cada actividad hecha al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula de tratamiento datos personales, que incluirá los puntos legalmente
exigibles.
Si las partes intervinientes en el convenio o el encargado del tratamiento de los datos
personales destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del convenio
a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio
y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes
intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios
que se causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, todo ello sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Duodécima.
Resolución convenio anterior.
Se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes en fecha 18 de abril
de 2022, dando lugar a su liquidación y extinción desde su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» previa inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e
instrumentos de cooperación.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al firmado por las partes en fecha 18 de abril de 2022, convenio que por
consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.
Decimotercera.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las controversias a las que pudiera dar lugar la interpretación o cumplimiento del
contenido del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la comisión mixta de
seguimiento, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Vigencia.
El periodo de vigencia del convenio será de cuatro años, prorrogables por un periodo
de cuatro años más, si así lo acuerdan expresamente las partes o hasta que concurra
alguna de las causas de extinción a las que se refiere la cláusula decimocuarta, de
acuerdo con los límites temporales previstos en el art. 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Esta prórroga deberá acordarse al menos cuatro meses antes de que finalice la
vigencia de este convenio, mediante la firma de una adenda al convenio, notificándose
por cualquier medio a la otra parte.
El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo establece
el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-15255
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.