I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gas natural. Precios. (BOE-A-2023-15235)
Resolución de 29 de junio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se corrigen errores en la de 27 de junio de 2023, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 91463
En la página 90795, la tabla del artículo cuarto se sustituye por la siguiente:
«Tarifa
Término variable
–
(cts/kWh)
Término fijo
–
[(€uros/cliente)/mes] Aplicado al consumo
menor o igual al
promedio histórico
TUR.RL4
Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 300.000
kWh/año.
TUR.RL5
Consumo superior a 300.000 kWh/año e inferior o igual a 1.500.000
kWh/año.
TUR.RL6
Aplicado al consumo
superior al promedio
histórico
58,50
3,963647
4,954559
163,97
3,868581
4,835726
Consumo superior a 1.500.000 kWh/año e inferior o igual a
5.000.000 kWh/año.
1.138,01
3,177436
3,971794
TUR.RL7
Consumo superior a 5.000.000 kWh/año e inferior o igual a
15.000.000 kWh/año.
3.172,96
2,843293
3,554116
TUR.RL8
Consumo superior a 15.000.000 kWh/año e inferior o igual a
50.000.000 kWh/año.
6.901,81
2,817009
3,521261
TUR.RL9
Consumo superior a 50.000.000 kWh/año e inferior o igual a
150.000.000 kWh/año.
10.934,57
2,798882
3,498602
TUR.RL10
Consumo superior a 150.000.000 kWh/año e inferior o igual a
500.000.000 kWh/año.
27.152,79
2,791127
3,488909
257.452,79
2,761923
3,452403»
TUR.RL11 Consumo superior a 500.000.000 kWh/año.
Contra la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, puede interponerse recurso de alzada ante el
Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su
publicación.
cve: BOE-A-2023-15235
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de junio de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 91463
En la página 90795, la tabla del artículo cuarto se sustituye por la siguiente:
«Tarifa
Término variable
–
(cts/kWh)
Término fijo
–
[(€uros/cliente)/mes] Aplicado al consumo
menor o igual al
promedio histórico
TUR.RL4
Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 300.000
kWh/año.
TUR.RL5
Consumo superior a 300.000 kWh/año e inferior o igual a 1.500.000
kWh/año.
TUR.RL6
Aplicado al consumo
superior al promedio
histórico
58,50
3,963647
4,954559
163,97
3,868581
4,835726
Consumo superior a 1.500.000 kWh/año e inferior o igual a
5.000.000 kWh/año.
1.138,01
3,177436
3,971794
TUR.RL7
Consumo superior a 5.000.000 kWh/año e inferior o igual a
15.000.000 kWh/año.
3.172,96
2,843293
3,554116
TUR.RL8
Consumo superior a 15.000.000 kWh/año e inferior o igual a
50.000.000 kWh/año.
6.901,81
2,817009
3,521261
TUR.RL9
Consumo superior a 50.000.000 kWh/año e inferior o igual a
150.000.000 kWh/año.
10.934,57
2,798882
3,498602
TUR.RL10
Consumo superior a 150.000.000 kWh/año e inferior o igual a
500.000.000 kWh/año.
27.152,79
2,791127
3,488909
257.452,79
2,761923
3,452403»
TUR.RL11 Consumo superior a 500.000.000 kWh/año.
Contra la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, puede interponerse recurso de alzada ante el
Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su
publicación.
cve: BOE-A-2023-15235
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de junio de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X