III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Vigilantes de seguridad. (BOE-A-2023-15259)
Resolución de 23 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica la composición del Tribunal calificador de las pruebas de selección para vigilante de seguridad y su especialidad de vigilante de explosivos y escolta privado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Viernes 30 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 91553

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DEL INTERIOR
15259

Resolución de 23 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Seguridad,
por la que se modifica la composición del Tribunal calificador de las pruebas
de selección para vigilante de seguridad y su especialidad de vigilante de
explosivos y escolta privado.

Por Resolución de 5 de enero de 2023, de la Secretaría de Estado de Seguridad
(BOE núm. 13, de 16 de enero de 2023), se aprobaron para el año 2023 las bases y el
calendario de convocatorias de pruebas de selección para Vigilantes de Seguridad y su
especialidad de Vigilantes de Explosivos y Escoltas Privados, y se designaron los
miembros del Tribunal calificador que habrían de intervenir en el desarrollo, ejecución y
calificación de las pruebas.
Con posterioridad a la fecha indicada se han producido cambios en la titularidad de
distintos órganos de la Dirección General de la Policía, en consecuencia, y al objeto de
garantizar la necesaria armonía, eficacia y funcionalidad en el desarrollo del proceso,
esta Secretaría de Estado de Seguridad, en el ejercicio de las competencias que tiene
atribuidas, acuerda:
– Nombrar Presidente del Tribunal calificador a don Javier Daniel Nogueroles Alonso
de la Sierra, en sustitución de don Cirilo Durán Reguero.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán
interponer recurso potestativo de reposición ante la Secretaría de Estado de Seguridad
en el plazo de un mes, en los términos establecidos por el artículo 123 y concordantes
de esta Ley; o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional, según lo establecido en los artículos 11.1.a) y 14 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en
el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma Ley.

cve: BOE-A-2023-15259
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 23 de junio de 2023.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X