III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2023-15265)
Resolución de 21 de junio de 2023, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Pontevedra, sobre el acceso a la base padronal a través del servicio web Secopa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91613
tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las
entidades locales de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas, y de
las fórmulas de colaboración con otras entidades locales, con las Comunidades
Autónomas o con el Estado de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.
Que la Diputación Provincial de Pontevedra, en el ejercicio de sus competencias
propias previstas en el artículo 2.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (en adelante,
TRLRHL), ostenta las prerrogativas establecidas legalmente para la hacienda del Estado
en el marco de la cobranza de tributos y restantes ingresos de derecho público.
El mismo texto legal indica en su artículo 12, punto 1.º, que la gestión, liquidación,
inspección y recaudación de los tributos locales se realizará de acuerdo con lo prevenido
en la Ley General Tributaria.
La Diputación Provincial de Pontevedra, en virtud del artículo 7.1 del citado TRLRHL,
tiene asumidas por delegación de entidades locales y otras entidades públicas
integradas en su territorio, las facultades de gestión, liquidación, inspección y
recaudación de sus tributos y otros ingresos de derecho público. Las citadas
delegaciones se realizan al amparo de las Bases Reguladoras de los servicios tributarios
y demás ingresos de derecho público prestados por la Diputación Provincial de
Pontevedra a los ayuntamientos y otros entes públicos. En el anexo de este convenio se
facilita la relación de ayuntamientos que han delegado las competencias en la Diputación
de Pontevedra.
Asimismo, en relación con lo anterior, el punto 4.º de este mismo precepto dispone
que las entidades que al amparo de lo previsto en dicho artículo hayan asumido por
delegación de una entidad local todas o algunas de las facultades de gestión, liquidación,
inspección y recaudación de todos o algunos de los tributos o recursos de derecho
público de dicha entidad local, podrán ejercer tales facultades delegadas en todo su
ámbito territorial e incluso en el de otras entidades locales que no le hayan delegado
tales facultades.
En virtud del principio de colaboración y deber de información previsto en el
artículo 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, «Las autoridades,
cualquiera que sea su naturaleza, los titulares de los órganos del Estado, de las
comunidades autónomas y de las entidades locales; los organismos autónomos y las
entidades públicas empresariales; las cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones
profesionales; las mutualidades de previsión social; las demás entidades públicas,
incluidas las gestoras de la Seguridad Social y quienes, en general, ejerzan funciones
públicas, estarán obligados a suministrar a la administración tributaria cuantos datos,
informes y antecedentes con trascendencia tributaria recabe esta mediante disposiciones
de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle, a ella y a sus
agentes, apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones».
Por otro lado, la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, Título IV,
Capítulo IV (Medidas de protección de la legalidad viaria), y Título V (Régimen
Sancionador) y su Reglamento de Desarrollo (Decreto 66/2016, de 26 de mayo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Carreteras de Galicia), determinan las
competencias en relación con la tramitación de oficio de expedientes por infracciones
viarias en las zonas de afección de carreteras de titularidad provincial.
En este contexto, el acceso a la Base de Datos del Padrón del Instituto Nacional de
Estadística por la Diputación Provincial de Pontevedra es necesario para que pueda
realizar las tareas que tiene encomendadas destinadas a la notificación de los obligados
tributarios en las actuaciones de información y en los procedimientos tributarios en los
que éstos sean parte, así como de las infracciones viarias.
Segundo.
Que según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, en su apartado 3 del artículo 17, los Ayuntamientos remitirán al Instituto
Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que
cve: BOE-A-2023-15265
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91613
tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las
entidades locales de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas, y de
las fórmulas de colaboración con otras entidades locales, con las Comunidades
Autónomas o con el Estado de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.
Que la Diputación Provincial de Pontevedra, en el ejercicio de sus competencias
propias previstas en el artículo 2.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (en adelante,
TRLRHL), ostenta las prerrogativas establecidas legalmente para la hacienda del Estado
en el marco de la cobranza de tributos y restantes ingresos de derecho público.
El mismo texto legal indica en su artículo 12, punto 1.º, que la gestión, liquidación,
inspección y recaudación de los tributos locales se realizará de acuerdo con lo prevenido
en la Ley General Tributaria.
La Diputación Provincial de Pontevedra, en virtud del artículo 7.1 del citado TRLRHL,
tiene asumidas por delegación de entidades locales y otras entidades públicas
integradas en su territorio, las facultades de gestión, liquidación, inspección y
recaudación de sus tributos y otros ingresos de derecho público. Las citadas
delegaciones se realizan al amparo de las Bases Reguladoras de los servicios tributarios
y demás ingresos de derecho público prestados por la Diputación Provincial de
Pontevedra a los ayuntamientos y otros entes públicos. En el anexo de este convenio se
facilita la relación de ayuntamientos que han delegado las competencias en la Diputación
de Pontevedra.
Asimismo, en relación con lo anterior, el punto 4.º de este mismo precepto dispone
que las entidades que al amparo de lo previsto en dicho artículo hayan asumido por
delegación de una entidad local todas o algunas de las facultades de gestión, liquidación,
inspección y recaudación de todos o algunos de los tributos o recursos de derecho
público de dicha entidad local, podrán ejercer tales facultades delegadas en todo su
ámbito territorial e incluso en el de otras entidades locales que no le hayan delegado
tales facultades.
En virtud del principio de colaboración y deber de información previsto en el
artículo 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, «Las autoridades,
cualquiera que sea su naturaleza, los titulares de los órganos del Estado, de las
comunidades autónomas y de las entidades locales; los organismos autónomos y las
entidades públicas empresariales; las cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones
profesionales; las mutualidades de previsión social; las demás entidades públicas,
incluidas las gestoras de la Seguridad Social y quienes, en general, ejerzan funciones
públicas, estarán obligados a suministrar a la administración tributaria cuantos datos,
informes y antecedentes con trascendencia tributaria recabe esta mediante disposiciones
de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle, a ella y a sus
agentes, apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones».
Por otro lado, la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, Título IV,
Capítulo IV (Medidas de protección de la legalidad viaria), y Título V (Régimen
Sancionador) y su Reglamento de Desarrollo (Decreto 66/2016, de 26 de mayo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Carreteras de Galicia), determinan las
competencias en relación con la tramitación de oficio de expedientes por infracciones
viarias en las zonas de afección de carreteras de titularidad provincial.
En este contexto, el acceso a la Base de Datos del Padrón del Instituto Nacional de
Estadística por la Diputación Provincial de Pontevedra es necesario para que pueda
realizar las tareas que tiene encomendadas destinadas a la notificación de los obligados
tributarios en las actuaciones de información y en los procedimientos tributarios en los
que éstos sean parte, así como de las infracciones viarias.
Segundo.
Que según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, en su apartado 3 del artículo 17, los Ayuntamientos remitirán al Instituto
Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que
cve: BOE-A-2023-15265
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