II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-15251)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Universidad de Almería, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar Técnica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de junio de 2023

Sec. II.B. Pág. 91517

aleguen la omisión quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso
selectivo, salvo en los siguientes casos:
– Exclusiones de solicitudes del cupo de discapacidad motivadas por la no
acreditación del grado de discapacidad, en cuyo caso dichas solicitudes pasarían como
admitidas al cupo general.
– Exclusiones de solicitudes del cupo de discapacidad motivadas por la no
acreditación de las adaptaciones solicitadas, en cuyo caso dichas solicitudes se
consideran admitidas por dicho cupo, si bien las adaptaciones solicitadas no serán
consideradas.
No serán subsanables, en ningún caso, ni la falta de abono de los derechos de
examen ni la falta de presentación de la solicitud en los términos previstos en la base 3
de esta Resolución. Contra la exclusión definitiva de las personas aspirantes podrá
interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante
el órgano que dictó el acto, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente.
4.3 Procederá la devolución de los precios públicos exigidos cuando no se realice
su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá
devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión del
proceso selectivo por causa imputable a la persona aspirante, por lo que en el supuesto
de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la
convocatoria, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen. La devolución
se efectuará una vez finalizado el proceso selectivo.
5.

Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas será nombrado en la
forma prevista en el apartado 4.1.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Rector de la Universidad de Almería, cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Asimismo, los
aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las
circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas se publicará en el
Tablón Oficial de la Sede Electrónica de la Universidad, resolución por la que se
nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan
perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia,
del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al
menos, de sus miembros. En la sesión de constitución, el Tribunal acordará todas las
decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los
casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen
pertinentes, limitándose, dichos asesores, a prestar su colaboración en sus
especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector
de la Universidad de Almería.

cve: BOE-A-2023-15251
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Núm. 155