III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-15263)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se acuerda la asignación de las subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular, previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de agosto de 2022, en el que se declara zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil el territorio afectado como consecuencia de incendios forestales acaecidos durante los meses de junio, julio y agosto de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91577
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial,
resuelvo:
Primero.
Aprobar, con cargo a la aplicación presupuestaria 22.02.942A.767.02 de los vigentes
Presupuestos Generales del Estado, la asignación de la subvención máxima a percibir
que de acuerdo con el apartado cuarto del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 23 de
agosto de 2022, las bases reguladoras y la resolución de convocatoria, corresponde a la
relación de proyectos contenida en el anexo I de esta resolución. El importe total máximo
de las subvenciones asignadas asciende a 3.588.889,34 euros.
Las diputaciones provinciales, las diputaciones forales y, en su caso, la
administración de las comunidades autónomas uniprovinciales, en su condición de
entidades beneficiarias, podrán aprobar instrucciones en las que concreten el plazo y
forma en los que las entidades ejecutoras les deben remitir la información que precisen
para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Orden HAP/196/2015,
de 21 de enero, y de la resolución de convocatoria.
Segundo.
Desestimar las solicitudes de subvención presentadas respecto de los proyectos
relacionados en el anexo II de esta resolución, por los motivos que allí se indican.
Tercero.
Contra ella se podrá formular, ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Política Territorial, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso
contencioso-administrativo, requerimiento para su anulación o revocación, en los
términos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado». Dicho requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes
siguiente a su recepción, la Secretaría General Técnica del Departamento no lo
contestara.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 a) y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se
podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados
a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la convocatoria en
el «Boletín Oficial del Estado» o, en caso de haber interpuesto el requerimiento indicado
en el párrafo anterior, a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o
se entienda presuntamente rechazado.
Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier
otro que estimen procedente.
Madrid, 16 de junio de 2023.–El Secretario de Estado de Política Territorial, Alfredo
González Gómez.
cve: BOE-A-2023-15263
Verificable en https://www.boe.es
Ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en el
portal de internet del Ministerio de Política Territorial https://www.mpt.gob.es/ (vid.
subvenciones a entidades locales). Igualmente, las subvenciones concedidas se
publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91577
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial,
resuelvo:
Primero.
Aprobar, con cargo a la aplicación presupuestaria 22.02.942A.767.02 de los vigentes
Presupuestos Generales del Estado, la asignación de la subvención máxima a percibir
que de acuerdo con el apartado cuarto del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 23 de
agosto de 2022, las bases reguladoras y la resolución de convocatoria, corresponde a la
relación de proyectos contenida en el anexo I de esta resolución. El importe total máximo
de las subvenciones asignadas asciende a 3.588.889,34 euros.
Las diputaciones provinciales, las diputaciones forales y, en su caso, la
administración de las comunidades autónomas uniprovinciales, en su condición de
entidades beneficiarias, podrán aprobar instrucciones en las que concreten el plazo y
forma en los que las entidades ejecutoras les deben remitir la información que precisen
para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Orden HAP/196/2015,
de 21 de enero, y de la resolución de convocatoria.
Segundo.
Desestimar las solicitudes de subvención presentadas respecto de los proyectos
relacionados en el anexo II de esta resolución, por los motivos que allí se indican.
Tercero.
Contra ella se podrá formular, ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Política Territorial, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso
contencioso-administrativo, requerimiento para su anulación o revocación, en los
términos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado». Dicho requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes
siguiente a su recepción, la Secretaría General Técnica del Departamento no lo
contestara.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 a) y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se
podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados
a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la convocatoria en
el «Boletín Oficial del Estado» o, en caso de haber interpuesto el requerimiento indicado
en el párrafo anterior, a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o
se entienda presuntamente rechazado.
Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier
otro que estimen procedente.
Madrid, 16 de junio de 2023.–El Secretario de Estado de Política Territorial, Alfredo
González Gómez.
cve: BOE-A-2023-15263
Verificable en https://www.boe.es
Ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en el
portal de internet del Ministerio de Política Territorial https://www.mpt.gob.es/ (vid.
subvenciones a entidades locales). Igualmente, las subvenciones concedidas se
publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa.