III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Igualdad de género. (BOE-A-2023-15267)
Orden IGD/703/2023, de 28 de junio, por la que se aprueban las bases de la concesión del distintivo "Igualdad en la Empresa" y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91650
un mes a contar desde el siguiente al día de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», o recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
5. Excepcionalmente, la persona titular del Ministerio de Igualdad podrá acordar
una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y
con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
comunicándose dicho acuerdo a las entidades o empresas solicitantes, que deberán
comunicar esta ampliación de plazo a la representación legal de las personas
trabajadoras.
Séptimo.
Criterios de valoración y proceso de evaluación.
1. La Comisión Evaluadora comprobará el cumplimiento de los requisitos para
concurrir a la convocatoria, establecidos en el apartado segundo de la convocatoria,
tanto los comunes a cada grupo de entidades o empresas candidatas, obligadas o no, a
elaborar y aplicar un plan de igualdad, como lo específicos para cada grupo, y evaluará
las candidaturas presentadas que cumplan dichos requisitos.
2. La Comisión Evaluadora realizará la evaluación de las solicitudes atendiendo
especialmente a la implantación, seguimiento, evaluación y resultados de las medidas
contenidas en los planes de igualdad o en las políticas de igualdad, su carácter integral,
la aplicación de medidas de acción positiva, la implantación, seguimiento y evaluación
del protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo, la desagregación por sexo de
los datos, así como a aspectos relativos a la evolución y grado de implantación de las
medidas de igualdad y de la situación de las mujeres y los hombres en la plantilla.
La evaluación se realizará diferenciando si las empresas o entidades tienen la
obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad, y además se atenderá a la
dimensión de las empresas y entidades, específicamente, a las especiales
características de las pequeñas y medianas, así como al sector de actividad de las
mismas.
Para la calificación de la dimensión de las empresas o entidades candidatas se
atenderá a los criterios establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión,
de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas
empresas, siendo calificadas de «grandes empresas» aquellas que no cumplan alguno
de los tres criterios establecidos en la citada recomendación.
En particular, la Comisión valorará los siguientes aspectos, establecidos en el
artículo 10 del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre:
1.º Aplicación de criterios adecuados al principio de igualdad entre mujeres y
hombres, en los procesos de selección, contratación del personal y promoción
profesional.
2.º Aplicación de sistemas de clasificación profesional que cumplan con los
parámetros de publicidad, objetividad y transparencia y fomenten el principio de igualdad
entre mujeres y hombres.
3.º Implantación de planes o acciones de formación con perspectiva de género.
4.º Promoción de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral
y de su ejercicio corresponsable.
5.º Establecimiento y seguimiento de una política retributiva que cumpla con los
parámetros de publicidad, objetividad y transparencia, y con el principio de igual
retribución por trabajos de igual valor, de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 902/2020, de 13 de octubre.
6.º Establecimiento de medidas de responsabilidad social que mejoren la calidad de
vida de las personas trabajadoras.
cve: BOE-A-2023-15267
Verificable en https://www.boe.es
a) Implantación, seguimiento, resultados y evaluación de las políticas y medidas de
igualdad:
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91650
un mes a contar desde el siguiente al día de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», o recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
5. Excepcionalmente, la persona titular del Ministerio de Igualdad podrá acordar
una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y
con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
comunicándose dicho acuerdo a las entidades o empresas solicitantes, que deberán
comunicar esta ampliación de plazo a la representación legal de las personas
trabajadoras.
Séptimo.
Criterios de valoración y proceso de evaluación.
1. La Comisión Evaluadora comprobará el cumplimiento de los requisitos para
concurrir a la convocatoria, establecidos en el apartado segundo de la convocatoria,
tanto los comunes a cada grupo de entidades o empresas candidatas, obligadas o no, a
elaborar y aplicar un plan de igualdad, como lo específicos para cada grupo, y evaluará
las candidaturas presentadas que cumplan dichos requisitos.
2. La Comisión Evaluadora realizará la evaluación de las solicitudes atendiendo
especialmente a la implantación, seguimiento, evaluación y resultados de las medidas
contenidas en los planes de igualdad o en las políticas de igualdad, su carácter integral,
la aplicación de medidas de acción positiva, la implantación, seguimiento y evaluación
del protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo, la desagregación por sexo de
los datos, así como a aspectos relativos a la evolución y grado de implantación de las
medidas de igualdad y de la situación de las mujeres y los hombres en la plantilla.
La evaluación se realizará diferenciando si las empresas o entidades tienen la
obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad, y además se atenderá a la
dimensión de las empresas y entidades, específicamente, a las especiales
características de las pequeñas y medianas, así como al sector de actividad de las
mismas.
Para la calificación de la dimensión de las empresas o entidades candidatas se
atenderá a los criterios establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión,
de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas
empresas, siendo calificadas de «grandes empresas» aquellas que no cumplan alguno
de los tres criterios establecidos en la citada recomendación.
En particular, la Comisión valorará los siguientes aspectos, establecidos en el
artículo 10 del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre:
1.º Aplicación de criterios adecuados al principio de igualdad entre mujeres y
hombres, en los procesos de selección, contratación del personal y promoción
profesional.
2.º Aplicación de sistemas de clasificación profesional que cumplan con los
parámetros de publicidad, objetividad y transparencia y fomenten el principio de igualdad
entre mujeres y hombres.
3.º Implantación de planes o acciones de formación con perspectiva de género.
4.º Promoción de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral
y de su ejercicio corresponsable.
5.º Establecimiento y seguimiento de una política retributiva que cumpla con los
parámetros de publicidad, objetividad y transparencia, y con el principio de igual
retribución por trabajos de igual valor, de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 902/2020, de 13 de octubre.
6.º Establecimiento de medidas de responsabilidad social que mejoren la calidad de
vida de las personas trabajadoras.
cve: BOE-A-2023-15267
Verificable en https://www.boe.es
a) Implantación, seguimiento, resultados y evaluación de las políticas y medidas de
igualdad: