III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Igualdad de género. (BOE-A-2023-15267)
Orden IGD/703/2023, de 28 de junio, por la que se aprueban las bases de la concesión del distintivo "Igualdad en la Empresa" y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Viernes 30 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 91648

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se le requerirá, para que, en el plazo de diez días hábiles,
subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación expresa de
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que
se dictará en los términos establecidos en la citada ley.
2. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento,
podrá instarse a la empresa o entidad candidata para que cumplimente cualquier otro
requisito o trámite omitido, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir
del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo
así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.
3. Igualmente, en el mismo plazo y con idéntico apercibimiento, podrá requerirse a
las empresas o entidades candidatas, en cualquier momento del procedimiento, la
documentación complementaria que fuera necesaria para valorar adecuadamente, a
juicio de la Comisión Evaluadora a la que se refiere el apartado sexto de la presente
orden, la candidatura presentada, tanto para determinar el cumplimiento de los requisitos
generales para concurrir a la presente convocatoria, como para constatar la situación de
la empresa o entidad en relación con la implantación del plan o políticas de igualdad.
Sexto.

Instrucción, evaluación y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección
General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva
de Mujeres, del Instituto de las Mujeres, O.A., que realizará cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud
de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. La Comisión Evaluadora verificará y evaluará la documentación presentada en
los términos previstos en el apartado séptimo de esta orden, ajustándose su constitución
a lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se
regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa», quedando
compuesta de la siguiente forma:
a) Presidencia: La persona titular de la Dirección del Instituto de las Mujeres, O.A.
b) Vocalías: Cuatro personas funcionarias del Ministerio de Igualdad, que ocupen
puestos con nivel orgánico de subdirección general o subdirección adjunta, o nivel
equivalente, nombradas por la Presidencia de la Comisión Evaluadora; tres de ellas
estarán destinadas en el Instituto de las Mujeres O.A., y la persona que desempeñe la
cuarta vocalía estará destinada en la Secretaria de Estado de Igualdad y contra la
Violencia de Género, y designada a propuesta de su titular.
c) Secretaría: Una persona funcionaria de nivel mínimo 28, destinada en el Instituto
de las Mujeres, O.A., nombrada por la Presidencia de la Comisión Evaluadora.

Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más
representativas a nivel estatal, a propuesta de dichas organizaciones. Para ello deberán
notificar por escrito su voluntad de participar, junto con la propuesta de la persona que
las representaría, a la Presidencia de la Comisión Evaluadora en el plazo máximo de
diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente
orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Dos personas en representación de las organizaciones empresariales más
representativas, a propuesta de dichas organizaciones. Para ello deberán notificar por
escrito su voluntad de participar, junto con la propuesta de la persona que las
representaría, a la Presidencia de la Comisión Evaluadora en el plazo máximo de diez

cve: BOE-A-2023-15267
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Las personas suplentes de las vocalías y de la secretaría serán nombradas por la
Presidencia de la Comisión Evaluadora.
Podrán asistir a las reuniones de la Comisión Evaluadora, actuando con voz pero sin
voto: