III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Igualdad de género. (BOE-A-2023-15267)
Orden IGD/703/2023, de 28 de junio, por la que se aprueban las bases de la concesión del distintivo "Igualdad en la Empresa" y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91663
ANEXO I.b
INFORME SOBRE LA IMPLANTACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y RESULTADOS DE LAS
MEDIDAS CONTENIDAS EN LOS PLANES DE IGUALDAD O EN LAS POLÍTICAS DE IGUALDAD
Una vez cumplimentado, este documento deberá ser entregado en formato Word (o compatible) firmado
electrónicamente o, en su defecto, añadir al Word una copia en Pdf con firma electrónica de la persona que
represente legalmente a la entidad.
Este anexo constituye el informe sobre la implantación, seguimiento, evaluación y resultados de las medidas
contenidas en los planes de igualdad o en las políticas de igualdad, atendiendo a los aspectos considerados en el
apartado a) del artículo 10 del texto consolidado del Real Decreto 1615/2009. Para cada uno de estos aspectos, se
valorará:
▪
▪
▪
Si la entidad candidata dispone de medidas al respecto (en su plan de igualdad o medidas de igualdad
vigentes o en otros procedimientos o políticas de empresa) y, si no fuera así, si justifica suficientemente su
omisión, de acuerdo con las características de la entidad y al diagnóstico realizado.
La calidad y adecuación de las medidas puestas en marcha, y sus correspondientes evidencias
documentales presentadas.
Los resultados alcanzados, su evaluación y las correspondientes evidencias documentales presentadas.
Además, se analizará el carácter integral de las medidas contenidas en los planes de igualdad o en las políticas de
igualdad, la aplicación de medidas de acción positiva, la implantación, seguimiento y evaluación del protocolo contra
el acoso sexual y por razón de sexo, y la desagregación por sexo de los datos.
Respecto al carácter integral, se valorará que las medidas implantadas respondan efectivamente a las cuestiones
detectadas en el diagnóstico.
En relación con las medidas de acción positiva, definidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, como medidas específicas en favor de las mujeres para
corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres, aplicables en tanto subsistan dichas
situaciones, razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso, se valorará su
idoneidad y aplicación para corregir desigualdades detectadas en el diagnóstico.
Se prestará especial atención a la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas a las que se refieren los
puntos 7º y 18º del apartado a) del artículo 10 del texto consolidado del Real Decreto 1615/2009, relativas al
protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo.
Se tendrá en cuenta que los informes de seguimiento y evaluación incluyan información desagregada por sexo
referida a los distintos procesos de gestión de personal (selección, contratación, promoción, formación, derechos de
conciliación y su ejercicio corresponsable, retribución…), así como a las condiciones de trabajo de mujeres y
hombres en la organización y a su posición en la misma.
Las evidencias documentales serán aportadas en formato electrónico (preferiblemente Pdf), incluyéndose en el
presente anexo su nombre en los espacios donde se indica con la palabra “EVIDENCIAS”. Si el documento de la
EVIDENCIA tiene un número de páginas elevado, se hará referencia a aquéllas relevantes en cada caso. Los
originales de estos documentos deberán estar disponibles a lo largo de todo el proceso de valoración de las
candidaturas, por si la Comisión Evaluadora los requiriese.
Debido a su elevado peso y a las dificultades asociadas a la carga y gestión de archivos, se ruega no incluir archivos
de vídeo (formatos mp4, avi, mov…). En caso de querer referenciarlos como evidencias, indique enlace de Internet
que permita su reproducción en línea.
cve: BOE-A-2023-15267
Verificable en https://www.boe.es
Además, se tendrá en consideración (en el caso de las empresas o entidades que tengan la obligación de elaborar
y aplicar un plan de igualdad) si el plan ha sido negociado y en su caso acordado.
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91663
ANEXO I.b
INFORME SOBRE LA IMPLANTACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y RESULTADOS DE LAS
MEDIDAS CONTENIDAS EN LOS PLANES DE IGUALDAD O EN LAS POLÍTICAS DE IGUALDAD
Una vez cumplimentado, este documento deberá ser entregado en formato Word (o compatible) firmado
electrónicamente o, en su defecto, añadir al Word una copia en Pdf con firma electrónica de la persona que
represente legalmente a la entidad.
Este anexo constituye el informe sobre la implantación, seguimiento, evaluación y resultados de las medidas
contenidas en los planes de igualdad o en las políticas de igualdad, atendiendo a los aspectos considerados en el
apartado a) del artículo 10 del texto consolidado del Real Decreto 1615/2009. Para cada uno de estos aspectos, se
valorará:
▪
▪
▪
Si la entidad candidata dispone de medidas al respecto (en su plan de igualdad o medidas de igualdad
vigentes o en otros procedimientos o políticas de empresa) y, si no fuera así, si justifica suficientemente su
omisión, de acuerdo con las características de la entidad y al diagnóstico realizado.
La calidad y adecuación de las medidas puestas en marcha, y sus correspondientes evidencias
documentales presentadas.
Los resultados alcanzados, su evaluación y las correspondientes evidencias documentales presentadas.
Además, se analizará el carácter integral de las medidas contenidas en los planes de igualdad o en las políticas de
igualdad, la aplicación de medidas de acción positiva, la implantación, seguimiento y evaluación del protocolo contra
el acoso sexual y por razón de sexo, y la desagregación por sexo de los datos.
Respecto al carácter integral, se valorará que las medidas implantadas respondan efectivamente a las cuestiones
detectadas en el diagnóstico.
En relación con las medidas de acción positiva, definidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, como medidas específicas en favor de las mujeres para
corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres, aplicables en tanto subsistan dichas
situaciones, razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso, se valorará su
idoneidad y aplicación para corregir desigualdades detectadas en el diagnóstico.
Se prestará especial atención a la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas a las que se refieren los
puntos 7º y 18º del apartado a) del artículo 10 del texto consolidado del Real Decreto 1615/2009, relativas al
protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo.
Se tendrá en cuenta que los informes de seguimiento y evaluación incluyan información desagregada por sexo
referida a los distintos procesos de gestión de personal (selección, contratación, promoción, formación, derechos de
conciliación y su ejercicio corresponsable, retribución…), así como a las condiciones de trabajo de mujeres y
hombres en la organización y a su posición en la misma.
Las evidencias documentales serán aportadas en formato electrónico (preferiblemente Pdf), incluyéndose en el
presente anexo su nombre en los espacios donde se indica con la palabra “EVIDENCIAS”. Si el documento de la
EVIDENCIA tiene un número de páginas elevado, se hará referencia a aquéllas relevantes en cada caso. Los
originales de estos documentos deberán estar disponibles a lo largo de todo el proceso de valoración de las
candidaturas, por si la Comisión Evaluadora los requiriese.
Debido a su elevado peso y a las dificultades asociadas a la carga y gestión de archivos, se ruega no incluir archivos
de vídeo (formatos mp4, avi, mov…). En caso de querer referenciarlos como evidencias, indique enlace de Internet
que permita su reproducción en línea.
cve: BOE-A-2023-15267
Verificable en https://www.boe.es
Además, se tendrá en consideración (en el caso de las empresas o entidades que tengan la obligación de elaborar
y aplicar un plan de igualdad) si el plan ha sido negociado y en su caso acordado.