III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Igualdad de género. (BOE-A-2023-15267)
Orden IGD/703/2023, de 28 de junio, por la que se aprueban las bases de la concesión del distintivo "Igualdad en la Empresa" y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Viernes 30 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 91642

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE IGUALDAD
Orden IGD/703/2023, de 28 de junio, por la que se aprueban las bases de la
concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» y se efectúa la
convocatoria correspondiente al año 2023.

Con el fin de reconocer y estimular la labor de las empresas comprometidas con la
igualdad, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres
y Hombres, prevé en su artículo 50 la creación de un distintivo empresarial en materia de
igualdad para aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de
igualdad entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, en los modelos de
organización y en otros ámbitos, como los servicios, productos y publicidad de la
empresa.
El Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y
utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa», modificado por el Real
Decreto 850/2015, de 28 de septiembre, y por el Real Decreto 333/2023, de 3 de mayo,
desarrolla reglamentariamente el citado artículo 50 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo.
Mediante Orden IGD/3195/2009, de 12 de noviembre, dictada en cumplimiento de lo
previsto en el artículo 2 del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, se procedió a la
aprobación del logotipo y la representación gráfica del distintivo «Igualdad en la
Empresa». Asimismo, y de acuerdo con el artículo 20 del citado real decreto, mediante
Orden SPI/1292/2011, de 17 de mayo, se creó el Registro de las empresas con distintivo
«Igualdad en la Empresa».
A su vez, el Real Decreto 333/2023, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real
Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, ha introducido modificaciones relativas a los
requisitos de las entidades o empresas candidatas y a los criterios de valoración, para
adaptarlo a lo establecido en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se
regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010,
de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
y al Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y
hombres.
Asimismo, el artículo 5.1 del citado Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre,
dispone que, mediante orden de la persona titular del Ministerio de Igualdad se
procederá a convocar el procedimiento para la concesión del distintivo «Igualdad en la
Empresa, la orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y establecerá las bases
de cada convocatoria.
La citada normativa permite poner en marcha el procedimiento para reconocer la
excelencia y las buenas prácticas acreditadas en materia de igualdad por parte de las
empresas y entidades que ejerzan su actividad en territorio español. Por ello, serán
merecedoras del distintivo sólo aquellas que destaquen de forma relevante en la
implantación, seguimiento, evaluación y resultados de las medidas contenidas en los
planes de igualdad o en las políticas de igualdad. Además, las empresas distinguidas
pasan a formar parte, por derecho propio, de la Red de empresas con distintivo
«Igualdad en la Empresa» o Red DIE. Esta red tiene como objetivo potenciar el
intercambio de buenas prácticas y experiencias en materia de igualdad entre mujeres y
hombres en el ámbito empresarial, haciéndolas públicas para conocimiento de la
sociedad en general.
Asimismo, y de acuerdo con la normativa que regula esta distinción de excelencia, la
valoración de las candidaturas se realizará diferenciando si las empresas o entidades
tienen o no la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad y atenderá a la

cve: BOE-A-2023-15267
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