III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-15264)
Orden CUD/702/2023, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a entidades públicas titulares de infraestructuras para mejora y optimización de instalaciones y espacios deportivos que fomenten el turismo deportivo sostenible, con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91611
ANEXO IV
Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de
actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)
(Contenido de conformidad con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que
se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia).
Don/Doña ……………………………………………………, DNI ……………………..,
como titular del órgano/Consejero Delegado/Gerente/ (especificar cargo) ……………………
……………… de la entidad ……………………………………………………………………,
con NIF ……………………., y domicilio fiscal en ………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………
beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que participa como
contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de
los objetivos definidos en el Componente 26 «Fomento del Sector Deporte», declara conocer
la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22, del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en
relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el
marco del Plan de Recuperación y Resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar
búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
i) El nombre del perceptor final de los fondos.
ii) El nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea
un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de
contratación pública.
iii) Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de
los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE)
2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26).
iv) Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el
marco del Plan de Recuperación y Resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública
de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del
Mecanismo y de otros fondos de la Unión».
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los
datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
Fecha:
https://www.boe.es
Firma:
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-15264
Verificable en https://www.boe.es
2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente
artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración
de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los
procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la
aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el
marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el
artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de
la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del
Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y
rendimiento».
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91611
ANEXO IV
Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de
actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)
(Contenido de conformidad con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que
se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia).
Don/Doña ……………………………………………………, DNI ……………………..,
como titular del órgano/Consejero Delegado/Gerente/ (especificar cargo) ……………………
……………… de la entidad ……………………………………………………………………,
con NIF ……………………., y domicilio fiscal en ………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………
beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que participa como
contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de
los objetivos definidos en el Componente 26 «Fomento del Sector Deporte», declara conocer
la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22, del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en
relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el
marco del Plan de Recuperación y Resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar
búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
i) El nombre del perceptor final de los fondos.
ii) El nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea
un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de
contratación pública.
iii) Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de
los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE)
2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26).
iv) Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el
marco del Plan de Recuperación y Resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública
de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del
Mecanismo y de otros fondos de la Unión».
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los
datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
Fecha:
https://www.boe.es
Firma:
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-15264
Verificable en https://www.boe.es
2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente
artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración
de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los
procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la
aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el
marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el
artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de
la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del
Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y
rendimiento».