I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-15233)
Acuerdo Administrativo entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital del Reino de España y la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave, basado en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento 2021/2085, hecho en Madrid y Bruselas el 23 de marzo y 9 de junio de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Viernes 30 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 91431

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
15233

Acuerdo Administrativo entre el Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital del Reino de España y la Empresa Común para las
Tecnologías Digitales Clave, basado en el artículo 12, apartado 2, del
Reglamento 2021/2085, hecho en Madrid y Bruselas el 23 de marzo y 9 de
junio de 2023.

ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DEL REINO DE ESPAÑA Y LA EMPRESA COMÚN
PARA LAS TECNOLOGÍAS DIGITALES CLAVE, BASADO EN EL ARTÍCULO 12,
APARTADO 2, DEL REGLAMENTO 2021/2085
El presente Acuerdo Administrativo (en lo sucesivo, el «Acuerdo») se celebra entre
las siguientes Partes:
Por una parte, la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave (en lo
sucesivo, la «Empresa Común KDT»), con sede en Avenue de la Toison d’Or/
Guldenvlieslaan 56-60, 1160 Bruselas, representada a los efectos de la firma del
presente Acuerdo por su Director Ejecutivo Yves Gigase; y
Por otra, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital del Reino de
España, en calidad de autoridad nacional de financiación (en lo sucesivo, la «autoridad
nacional de financiación») designada por el Reino de España, de conformidad con el
artículo 127, apartado 2, del Reglamento 2021/2085, con sede en el Paseo de la
Castellana, 162, 28071, Madrid;
en lo sucesivo, las «Partes».
Las Partes mencionadas convienen en celebrar el Acuerdo en los términos que se
indican a continuación:

1) Que el Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, por el que se establecen las
empresas comunes en el marco de Horizonte Europa (en lo sucesivo, el «acto de base
único») prevé que la Empresa Común KDT preste apoyo, principalmente en forma de
subvenciones, a las acciones indirectas de investigación e innovación seleccionadas
mediante convocatorias abiertas, transparentes y competitivas;
2) Que el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28
de abril, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte
Europa» y se establecen sus normas de participación y difusión, prevé la ejecución de
partes del Programa por empresas conjuntas, de conformidad con el artículo 185 TFUE;
3) Que las medidas adoptadas por la Empresa Común KDT en relación con las
convocatorias de propuestas, los procedimientos de evaluación y selección de
propuestas, la asignación de financiación pública posterior a las convocatorias y el
ulterior establecimiento de acuerdos de subvención con los beneficiarios se rigen por los
procedimientos de evaluación y selección de las convocatorias aprobados por el Consejo
de Autoridades Públicas de la KDT(1);
(1)

Decisión KDT PAB 2021.02.

cve: BOE-A-2023-15233
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Considerando lo siguiente: