III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15186)
Resolución de 8 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles I de Málaga, fundada en la calificación conjunta de una escritura y de una solicitud de convocatoria de junta general presentada por administrador mancomunado cesado en junta general.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91115
Segundo. La referida escritura se presentó en el Registro Mercantil de Málaga el 16
de enero de 2023, por la cual se pretendían inscribir los siguientes acuerdos adoptados
por unanimidad en Junta General Universal:
–
–
–
–
–
–
–
Cese de G. P. como Administrador Mancomunado.
Aceptación de la dimisión de M. F. como Administrador Mancomunado.
Modificación del modo de organizar la administración de la sociedad.
Nombramiento de un nuevo Administrador Único.
Nombramiento de Administrador Suplente.
Delegación de Facultades.
Lectura, y en su caso, aprobación del acta de la junta.
Se notificó el cese conforme a lo establecido en el art. 111 del Reglamento Mercantil
a G. P.
Tercero. El Sr. Registrador Mercantil, en el plazo reglamentariamente establecido,
llevó a cabo una calificación denegatoria de la referida Escritura Pública dado que el Sr.
Registrador hace una calificación conjunta por un lado, de la escritura de cese y
nombramiento de administradores y, por otra, de la instancia que presentó el
administrador mancomunado cesado, por la que solicita Convocatoria de Junta,
alegando ser titular del 50% de esta sociedad. Entendiendo el Sr. Registrador que no
puede resolver con los escasos medios con los que cuenta su calificación, tratándose de
documentos incompatibles entre sí y, justifica que esta incompatibilidad hace necesaria
la suspensión de la inscripción de ambos documentos (…)
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de Derecho:
Primero. Permite el recurso gubernativo el art. 66 del Reglamento del Registro
Mercantil y el art. 324 de la Ley Hipotecaria, que establece que contra la calificación que
atribuya al título algún defecto que impida su inscripción podrán los interesados
interponer recurso gubernativo.
Segundo. El presente recurso se interpone dentro del plazo y forma conforme al
art. 71 del Reglamento del Registro y conforme el art. 326 de la Ley Hipotecaria.
Tercero. Al amparo de lo dispuesto en el art. 67 apartado a) del Reglamento del
Registro Mercantil, tiene legitimación para interponer el presente recurso el
compareciente, por el interés conocido en asegurar la inscripción.
Cuarto. Entendemos que n [sic] procede la suspensión de la inscripción por los
siguientes fundamentos:
1.
Declaración de la válida constitución de la Junta General.
“Hay que estar a la declaración del presidente de la junta que es el órgano
legalmente encargado de formar la lista de asistentes tras apreciar las cuestiones que se
susciten al respecto.
La mera oposición de uno o varios socios a las decisiones de la mesa no desvirtúa
las consideraciones anteriores sin perjuicio de que aquél que se sienta perjudicado
acuda al ejercicio de las acciones previstas en el ordenamiento... En consecuencia, la
mera existencia de una contienda judicial sobre la condición de socio no puede impedir
la inscripción de los acuerdos adoptados en una junta general.”
cve: BOE-A-2023-15186
Verificable en https://www.boe.es
La resolución de 23 de enero de 2019 de la Dirección General de los Registros y del
Notariado confirma lo que ya es una consolidada doctrina al afirmar que:
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91115
Segundo. La referida escritura se presentó en el Registro Mercantil de Málaga el 16
de enero de 2023, por la cual se pretendían inscribir los siguientes acuerdos adoptados
por unanimidad en Junta General Universal:
–
–
–
–
–
–
–
Cese de G. P. como Administrador Mancomunado.
Aceptación de la dimisión de M. F. como Administrador Mancomunado.
Modificación del modo de organizar la administración de la sociedad.
Nombramiento de un nuevo Administrador Único.
Nombramiento de Administrador Suplente.
Delegación de Facultades.
Lectura, y en su caso, aprobación del acta de la junta.
Se notificó el cese conforme a lo establecido en el art. 111 del Reglamento Mercantil
a G. P.
Tercero. El Sr. Registrador Mercantil, en el plazo reglamentariamente establecido,
llevó a cabo una calificación denegatoria de la referida Escritura Pública dado que el Sr.
Registrador hace una calificación conjunta por un lado, de la escritura de cese y
nombramiento de administradores y, por otra, de la instancia que presentó el
administrador mancomunado cesado, por la que solicita Convocatoria de Junta,
alegando ser titular del 50% de esta sociedad. Entendiendo el Sr. Registrador que no
puede resolver con los escasos medios con los que cuenta su calificación, tratándose de
documentos incompatibles entre sí y, justifica que esta incompatibilidad hace necesaria
la suspensión de la inscripción de ambos documentos (…)
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de Derecho:
Primero. Permite el recurso gubernativo el art. 66 del Reglamento del Registro
Mercantil y el art. 324 de la Ley Hipotecaria, que establece que contra la calificación que
atribuya al título algún defecto que impida su inscripción podrán los interesados
interponer recurso gubernativo.
Segundo. El presente recurso se interpone dentro del plazo y forma conforme al
art. 71 del Reglamento del Registro y conforme el art. 326 de la Ley Hipotecaria.
Tercero. Al amparo de lo dispuesto en el art. 67 apartado a) del Reglamento del
Registro Mercantil, tiene legitimación para interponer el presente recurso el
compareciente, por el interés conocido en asegurar la inscripción.
Cuarto. Entendemos que n [sic] procede la suspensión de la inscripción por los
siguientes fundamentos:
1.
Declaración de la válida constitución de la Junta General.
“Hay que estar a la declaración del presidente de la junta que es el órgano
legalmente encargado de formar la lista de asistentes tras apreciar las cuestiones que se
susciten al respecto.
La mera oposición de uno o varios socios a las decisiones de la mesa no desvirtúa
las consideraciones anteriores sin perjuicio de que aquél que se sienta perjudicado
acuda al ejercicio de las acciones previstas en el ordenamiento... En consecuencia, la
mera existencia de una contienda judicial sobre la condición de socio no puede impedir
la inscripción de los acuerdos adoptados en una junta general.”
cve: BOE-A-2023-15186
Verificable en https://www.boe.es
La resolución de 23 de enero de 2019 de la Dirección General de los Registros y del
Notariado confirma lo que ya es una consolidada doctrina al afirmar que: