III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15186)
Resolución de 8 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles I de Málaga, fundada en la calificación conjunta de una escritura y de una solicitud de convocatoria de junta general presentada por administrador mancomunado cesado en junta general.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 91122

Ordenamiento anuda a los actos y contratos inscritos en dicho Registro (vid. artículos 20,
número 1, del Código de Comercio, y 7 del Reglamento del Registro Mercantil)».
En el caso de este expediente, el registrador pone en duda la declaración del
presidente de la junta sobre su válida constitución con el carácter de universal. Esta
Dirección General (vid. Resoluciones de 5 de agosto de 2013 y 24 de octubre de 2016,
referidas a una sociedad de responsabilidad limitada, y la de 3 de abril de 2017, respecto
de una sociedad anónima, con criterio reiterado más recientemente en las Resoluciones
de 23 y 24 de enero, 13 de febrero y 23 de julio de 2019, 26 de febrero de 2020, entre
otras) ha puesto de relieve que la formación de la voluntad social de las sociedades de
capital se lleva a cabo mediante la adopción de acuerdos en junta general (artículo 159
de la Ley de Sociedades de Capital), acuerdos que se adoptan con las mayorías
establecidas mediante la emisión del voto por cada socio (artículos 198 a 201). Todos los
socios tienen derecho a asistir a las juntas (artículo 179) y, salvo excepciones, a emitir un
voto por cada participación o acción de su titularidad (artículo 188). Es por tanto la
titularidad la que determina, en principio, la legitimación para asistir a la junta y emitir el
voto (artículos 91 y 93), por lo que debe ser acreditada frente a la sociedad por quien
reclame el ejercicio de los derechos inherentes a la misma. Al efecto, el órgano de
administración tiene encomendada la llevanza del libro registro de socios (artículo 105.1)
en el que han de constar las sucesivas titularidades de las participaciones
(artículo 104.1) con la finalidad de reconocer como socios a los que en él constan como
tales (artículo 104.2). En las sociedades anónimas se está a sus propias normas
reguladoras en el supuesto de acciones nominativas (artículo 116), o representadas por
anotaciones en cuenta (artículo 118.3).
Por otra parte, se atribuye a la mesa de la junta la formación de la lista de asistentes
(artículos 191, 192 y 193), para lo que debe emitir una opinión cuando existan
reclamaciones de titularidad que no resulten de sus registros y que pueden ser tanto
estimatorias como desestimatorias (como ocurre a la hora de apreciar la existencia de
representación de socios u otras circunstancias similares). Este Centro Directivo tiene
declarado en una dilatadísima doctrina (vid., por todas, la Resolución de 29 de
noviembre de 2012) que corresponde al presidente realizar la declaración sobre la válida
constitución de la junta, lo que implica que previamente ha adoptado una decisión
cuando existe reclamación de reconocimiento de la condición de socio –o de
representante del mismo–, declaración frente a la que pueden hacerse reservas o
protestas (artículo 102.1.3.ª del Reglamento del Registro Mercantil). Asimismo, compete
al presidente la declaración sobre los resultados de las votaciones, frente a la que
también pueden hacerse manifestaciones cuya constancia en acta se puede solicitar
(artículo 102.1.4.ª del citado Reglamento). En particular, a propósito de la representación
de una comunidad hereditaria en la junta general, la Resolución de 4 de marzo de 2015
rechazó que esa representación debiera acreditarse al registrador.
No obstante, también es doctrina reiterada del citado Centro Directivo que, aun
cuando en principio el presidente de la junta es la persona llamada a declarar
válidamente constituida la misma, determinando qué socios asisten a ella presentes o
representados y cuál es su participación en el capital social, así como proclamar el
resultado de las votaciones de suerte que las manifestaciones u observaciones de los
asistentes recogidas en la propia acta no pueden tener a efectos registrales el mismo
valor que aquéllas, ello no significa que tales declaraciones del presidente deban, por la
sola calidad de quien las formula, vincular al registrador de modo absoluto, al punto de
que éste deba desconocer la realidad de lo acontecido en el seno de la junta cuando se
halle amparado por la fe notarial, ignorando totalmente las afirmaciones contrarias de los
socios consignadas en el acta y de especial relevancia para calificar la validez de los
acuerdos (cfr. Resoluciones de 9 enero 1991, 13 de febrero de 1998, 31 de marzo
de 2003 y 5 de agosto de 2013). De esta doctrina resulta claramente que el registrador
no queda vinculado siempre y en todo caso por la actuación del presidente cuando la
declaración de éste resulte contradicha por la documentación aportada y los asientos del
registro mercantil en términos tales que aquella no puede mantenerse.

cve: BOE-A-2023-15186
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Núm. 154