III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15185)
Resolución de 8 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles I de Málaga, fundada en la calificación conjunta de una escritura y de una solicitud de convocatoria de junta general presentada por administrador mancomunado cesado en junta general.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Jueves 29 de junio de 2023

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momento, a favor de quien esté interesado en el mantenimiento de la situación registral
existente, puesto que consigue su objetivo, sin necesidad de impugnar el acuerdo
cuestionado. Por ello, salvo situaciones extremas de falta de autenticidad, todos los
títulos que satisfagan los mínimos formales del procedimiento registral han de tener
acceso al mismo. En el presente caso, esos mínimos se cumplen, debiéndose revocar la
nota de calificación, al menos, por este defecto.
En virtud de lo expuesto, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y
revocar el defecto impugnado.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-15185
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 8 de junio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X