III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15183)
Resolución de 8 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles I de Málaga, fundada en la calificación conjunta de una escritura y de una solicitud de convocatoria de junta general presentada por administrador mancomunado cesado en junta general.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Jueves 29 de junio de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
15183

Resolución de 8 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador mercantil y de bienes muebles I de Málaga, fundada en la
calificación conjunta de una escritura y de una solicitud de convocatoria de
junta general presentada por administrador mancomunado cesado en junta
general.

En el recurso interpuesto por don B. F., en nombre y representación y en su
condición administrador único de la mercantil «See & Estates, SL», cuyo nombramiento
consta formalizado en la escritura pública cuestionada, contra la nota de calificación
emitida por el registrador Mercantil y de Bienes Muebles I de Málaga, don Francisco
Javier Brea Serra, fundada, según consta en la propia comunicación, en la calificación
conjunta de la referida escritura y de una solicitud de convocatoria de junta general
presentada por el administrador mancomunado cesado en la correspondiente junta
general.
Hechos

Mediante escritura autorizada el día 5 de enero de 2023 por el notario de Marbella,
don Eduardo Hernández Compta, con el número 26 de protocolo, se procedió a
solemnizar los cambios atinentes al órgano de administración de la compañía «See &
Estates, SL»; en concreto, la renuncia de uno de los administradores mancomunados, el
cese de otro, la modificación de la estructura del órgano de administración, pasando a la
de administrador único, la designación don B. F. para desempeñar este cargo, y el
nombramiento del dimisionario como administrador suplente. Constaba en la certificación
protocolizada que los acuerdos sociales correspondientes fueron adoptados por
unanimidad en junta universal celebrada el día 31 de diciembre de 2022.
En la misma escritura figuraba el requerimiento al notario para que notificase la
destitución al administrador mancomunado cesado, en su domicilio, mandato que fue
cumplimentado el día 10 de enero de 2023 mediante entrega al requerido de copia
simple del instrumento. Se reflejaba también en la escritura la comparecencia ante el
notario del requerido el día 12 de enero de 2023, para contestar al requerimiento
mediante la entrega de una carta con el siguiente texto: «Acuso recibo del sorprendente
requerimiento que no sólo contiene falsedades contrarias a los propios actos de los
requirentes y que enmarco en las medidas de presión que están llevando a cabo en
torno a la herencia cuya partición está en curso, sino que evidencia la consecución de
actuaciones cuya calificación exceden de la mera responsabilidad civil. Al respecto, sin
perjuicio de requerirles para que repongan, con carácter inmediato, la legalidad vigente y
para se abstengan de seguir llevando a cabo actuaciones ilegales en su único beneficio,
anuncio el ejercicio de acciones legales, de toda índole, que en Derecho me asisten ante
la gravedad de los hechos acontecidos».

cve: BOE-A-2023-15183
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