III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15184)
Resolución de 8 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles I de Málaga, fundada en la calificación conjunta de una escritura y de una solicitud de convocatoria de junta general presentada por administrador mancomunado cesado en junta general.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Jueves 29 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 91082

II
Presentada el día 16 de enero de 2023 la referida escritura en el Registro Mercantil
de Málaga, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Don Javier Brea Serra Registrador Mercantil de Málaga, previo el consiguiente
examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6
del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada
conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos.

1. Calificada conjuntamente esta escritura de cese y nombramiento de
Administradores, junto con Solicitud de Convocatoria presentada por el Administrador
Mancomunado cesado. Con carácter previo ha de hacerse constar que no tiene
presentadas las cuentas anuales del ejercicio de 2021, por lo que en virtud de lo
dispuesto en el art. 358 del Reglamento del Registro Mercantil, no se podría practicar la
inscripción. El día 16 de enero de 2023, a las 13:01 horas, se presentó bajo el
asiento 688 del diario 467, escritura otorgada en San Pedro de Alcántara, Marbella, el
día 5 de enero de 2023, ante su Notario don Eduardo Hernández Compta, número 21 de
su protocolo, por lo que se eleva a público certificación del acta de la Junta General
Universal, de 31 de diciembre de 2023 [sic], en la que se adoptaron, por unanimidad, los
siguientes acuerdos: 1. Cesar a la [sic] Administrador Mancomunado don G. P. 2.
Aceptación de la dimisión de doña M. F. como Administradora Mancomunada, que firma
la certificación. 3. Nombramiento de don B. F. como Administrador. 4. Nombramiento
doña M. F., como Administradora Suplente. Notificado al Administrador Mancomunado
cesado don G. P., éste se opone manifestando lo siguiente: “Acuso recibo del
sorprendente requerimiento que no solo contiene falsedades contrarias a los propios
actos de los requirentes y que enmarco en las medidas de presión que están llevando a
cabo en torno a la herencia cuya partición está en curso, sino que evidencia la
consecución de actuaciones cuya calificación excede de la mera responsabilidad civil. Al
respecto, sin perjuicio de requerirles para que repongan, con carácter inmediato, la
legalidad vigente y para que se abstengan de seguir llevando a cabo actuaciones
ilegales en su único beneficio, anuncio el ejercicio de acciones legales, de toda índole,
que en derecho me asisten ante la gravedad de los hechos acontecidos.” El mismo día a
las 15:45 horas se presentó instancia suscita por don G. P., Administrador Mancomunado
cesado, cuya firma consta legitimada notarialmente por el notario don Luis Plá Rubio el
mismo día 16 de enero de 2023, por la que se solicita Convocatoria de Junta alegando
ser titular del 50,0001% de las participaciones de esta Sociedad. Dicho señor manifiesta
que adquirió las mismas en virtud de escritura de aceptación y de adjudicación de
herencia de su madre otorgada el 2 de diciembre de 2022 ante el Notario de Marbella,
don Luis Plá Rubio, 6918 de su protocolo. Además la señora G. E. F. consta en el último
depósito contable de la sociedad como titular real del cincuenta y uno con sesenta y uno
por ciento del capital de la presente sociedad. Dicha escritura y el testamento, se
acompañan a la mencionada instancia. El art. 10 de los estatutos sociales establece que
en caso de copropiedad, usufructo y prenda de participaciones sociales, la sociedad se
regirá por lo establecido en la Ley; el artículo 127 de la Ley de Sociedades de Capital
establece en su apartado 1. En caso de usufructo de participaciones o de acciones la
cualidad de socio reside en el nudo propietario, pero el usufructuario tendrá derecho en

cve: BOE-A-2023-15184
Verificable en https://www.boe.es

Diario/Asiento: 467/688.
F. presentación: 16/01/2023.
Entrada: 1/2023/999,0.
Sociedad: Espliego Inversiones SL.
Hoja: MA-66182.
Autorizante: Hernández Compta, Eduardo.
Protocolo: 2023/21 de 05/01/2023.