III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15189)
Resolución de 8 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación emitida por el registrador mercantil y de bienes muebles I de Málaga, fundada en la calificación conjunta de una escritura y de una solicitud de convocatoria de junta general presentada por administrador mancomunado cesado en junta general.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Jueves 29 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 91157

II
Presentada el día 16 de enero de 2023 la referida escritura en el Registro Mercantil
de Málaga, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Don Javier Brea Serra Registrador Mercantil de Málaga, previo el consiguiente
examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6
del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada
conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:

1. Calificada conjuntamente esta escritura de cese y nombramiento de
Administradores, junto con Solicitud de Convocatoria presentada por el Administrador
Mancomunado cesado. Con carácter previo ha de hacerse constar que no tiene
presentadas las cuentas anuales de los ejercicios 2020 y 2021, por lo que en virtud de lo
dispuesto en el art. 358 del Reglamento del Registro Mercantil, no se podría practicar la
inscripción. El día 16 de enero de 2023, a las 13:03 horas, se presentó bajo el
asiento 691 del diario 467, escritura otorgada en San Pedro de Alcántara, Marbella, el
día 5 de enero de 2023, ante su Notario don Eduardo Hernández Compta, número 29 de
su protocolo, por lo que se eleva a público certificación del acta de la Junta General
Universal, de 31 de diciembre de 2023 [sic], en la que se adoptaron, por unanimidad, los
siguientes acuerdos: 1. Cesar a la [sic] Administrador Mancomunado don G. P. 2.
Aceptación de la dimisión de doña M. F. como Administradora Mancomunada, que firma
la certificación. 3. Nombramiento de don B. F. como Administrador. 4. Nombramiento
doña M. F., como Administradora Suplente. Notificado al Administrador Mancomunado
cesado don G. P., éste se opone manifestando lo siguiente: “Acuso recibo del
sorprendente requerimiento que no solo contiene falsedades contrarias a los propios
actos de los requirentes y que enmarco en las medidas de presión que están llevando a
cabo en torno a la herencia cuya partición está en curso, sino que evidencia la
consecución de actuaciones cuya calificación excede de la mera responsabilidad civil. Al
respecto, sin perjuicio de requerirles para que repongan, con carácter inmediato, la
legalidad vigente y para que se abstengan de seguir llevando a cabo actuaciones
ilegales en su único beneficio, anuncio el ejercicio de acciones legales, de toda índole,
que en derecho me asisten ante la gravedad de los hechos acontecidos.” El mismo día a
las 15:45 horas se presentó instancia suscita por don G. P., Administrador Mancomunado
cesado, cuya firma consta legitimada notarialmente por el notario don Luis Plá Rubio el
mismo día 16 de enero de 2023, por la que se solicita Convocatoria de Junta alegando
ser titular del 50 % de las participaciones de esta Sociedad. Dicho señor manifiesta que
adquirió las mismas en virtud de escritura de aceptación y de adjudicación de herencia
de su madre otorgada el 2 de diciembre de 2022 ante el Notario de Marbella, don Luis
Plá Rubio, 6918 de su protocolo. Además la señora G. E. F. consta en el último depósito
contable de la sociedad como titular real del cincuenta por ciento del capital de la
presente sociedad. Dicha escritura y el testamento, se acompañan a la mencionada
instancia. El art. 6 H) de los estatutos sociales establece que la copropiedad, usufructo,
prenda y embargo de participaciones sociales, así como la adquisición por la sociedad
de sus propias participaciones, se regirá por lo dispuesto en la Ley; el artículo 127 de la
Ley de Sociedades de Capital establece en su apartado 1. En caso de usufructo de
participaciones o de acciones la cualidad de socio reside en el nudo propietario, pero el

cve: BOE-A-2023-15189
Verificable en https://www.boe.es

Diario/Asiento: 467/691.
F. presentación: 16/01/2023.
Entrada: 1/2023/1.006,0.
Sociedad: Vesta 311 SL.
Hoja: MA-71990.
Autorizante: Hernández Compta, Eduardo.
Protocolo: 2023/29 de 05/01/2023.